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La Mañana TSJ

El TSJ de Neuquén ratificó las condenas en la causa Fuentealba II

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por los defensores de los policías.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por los defensores de los policías condenados en el marco de la causa Fuentealba II donde se confirmó un uso indiscriminado de la fuerza por parte de la Policía durante la represión del 4 de abril del 2007, donde miles de trabajadores de la educación fueron corridos por la ruta y el docente Carlos Fuentealba fue asesinado.

De esta forma ratificó la sentencia de primera instancia –confirmada por el Tribunal de Impugnación – que condenó a Benito Ariel Matus por el delito de Abuso de Armas, agravado por haber sido cometido abusando de su función como miembro integrante de la fuerza policial y a Carlos David Zalazar y Jorge Bernabé Garrido por el delito de Abuso de Autoridad.

También quedaron ratificadas las condenas de otros ex altos mandos policiales que fueron encontrados culpables de abuso de la autoridad, condenados a la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional. Se trata de Carlos Salazar, quien era comisario General, Jefe de la Policía de Neuquén; Moisés Soto, quien era comisario general, subjefe policial; Adolfo Soto, comisario General, Superintendente de Seguridad Metropolitana; Mario Rinzafri, director de Seguridad a Cargo del operativo; Jorge Garrido, jefe de Departamento de Seguridad Metropolitana.

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En el reciente fallo, y frente a las consideraciones efectuadas por los defensores, la Sala Penal declaró inadmisibles los recursos presentados por entender que "las argumentaciones no son suficientes para evidenciar la existencia de arbitrariedad en lo decidido por el Tribunal de Impugnación, solo trasuntan en el disenso del apelante en cuestiones de derecho común, ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

ATEN celebró la resolución

Por su parte, la dirigencia de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN) recordó que ya el tribunal en primera instancia, consideró que las autoridades policiales que dirigieron la represión "habilitaron el uso indiscriminado de la fuerza".

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"Con esta resolución del TSJ, 17 años después del asesinato de nuestro compañero, se cierra un ciclo de lucha llevado adelante con dignidad, conciencia de clase y mucha entereza por el colectivo docente, CTERA y sus organizaciones de base, la Internacional de la Educación, ATEN, organismos de DDHH, Cels, Inecip, Madres, Abuelas, Comisión Por la Memoria y una cantidad incontable de organizaciones sociales y políticas", aseveraron.

Además, en un comunicado el gremio aseguró que "nada de esto hubiera sido posible sin la perseverancia, tenacidad y el amor de Sandra, a sus ideales y a Carlos". "La compañera Sandra, única querellante, nos guió en forma incansable en la búsqueda de Justicia, junto a sus hijas", subrayaron.

"Como trabajadores hemos llevado adelante de manera ejemplar esta lucha. Concretamos el juicio y llegamos a la sentencia y las penas impuestas, casi las máximas en la escala prevista por la Ley Penal, las mismas son un límite a la utilización de la fuerza represiva para responder a los legítimos reclamos que expresa el conflicto social, que no es otra cosa que la disputa por la defensa de derechos obtenidos y la conquista de nuevos derechos para la clase trabajadora", concluyeron.

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