El juez de garantías dio lugar al pedido de la defensa, contrario a la fiscalía. Eran siete personas acusadas de usurpación en Villa La Angostura.
Siete integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, acusados de usurpación en distintos lotes en Villa La Angostura, fueron sobreseídos durante una audiencia realizada este jueves al mediodía. Se trata de la causa iniciada por Manu Ginóbili, quien había adquirido esas tierras.
El fiscal del caso Adrián De Lillo no tuvo el respaldo del magistrado Ignacio Pombo: por el contrario, avaló el pedido de sobreseimiento del abogado defensor, Luis Virgilio Sánchez. El juez consideró que la acción penal está extinguida, y sugirió la vía de la justicia civil para buscar una solución.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), las personas acusadas debían ser juzgadas por el delito de usurpación. El inicio del juicio estaba agendado para el próximo 16 diciembre. Sobre este escenario, Sánchez solicitó los sobreseimientos con los argumentos de los plazos del proceso penal estaban vencidos y que la acción penal se encontraba prescripta.
Por su lado, los argumentos de De Lillo para requerir el rechazo del sobreseimiento, y a los que adhirieron los abogados querellantes que representan a las víctimas, fueron en términos generales dos: sobre el vencimiento de plazos, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, que estuvo a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación del MPF. Este proceso fue voluntario de todas las partes e implicó la suspensión de los plazos por acuerdo entre estas partes, sin la necesidad de autorización jurisdiccional.
El fiscal del caso remarcó que desde noviembre de 2019 cuando comenzó la mediación “nunca existió controversia en este aspecto hasta agosto de 2024 cuando la querella pidió el cese del proceso de mediación”. En este sentido, puntualizó que el abogado defensor “nunca manifestó oposición” hacia dicho proceso.
Asimismo, señaló que de acuerdo a doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.
Respecto al planteo sobre la prescripción de la acción penal, el fiscal del caso indicó que existe un informe de la Policía provincial del pasado 7 de octubre de 2024, que señala que las usurpaciones continúan. “El despojo de la propiedad se mantiene mientras el ocupante se mantiene; acá estamos en presencia de un delito permanente”, destacó. Añadió que “el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”.
Los argumentos del juez para el sobreseimiento
En tanto, Pombo argumentó durante la audiencia de hoy que, de acuerdo a su interpretación, “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito de usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”. Asimismo, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos.
Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio (luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año). “Al día de la fecha han transcurrido más de tres años”, indicó el magistrado, que es el plazo de pena previsto para el delito de usurpación atribuido a las personas acusadas. Este cómputo lo aplicó para cinco de las personas acusadas, mientras que para las dos restantes, indicó que el plazo de cómputo debía tomarse desde 2020.
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