El sujeto abusó de una mujer en una unidad de colectivo en agosto del 2025. Tras aceptar la culpa, evitó que la causa avance a juicio.
La justicia de la provincia de Neuquén confirmó el acuerdo de responsabilidad para un hombre acusado de abusar de una mujer a bordo de una unidad del transporte Cole en agosto del año pasado. Tras aceptar su culpabilidad, el sujeto evitó que la causa por abuso sexual simple avance a juicio.
El aberrante hecho ocurrió el 11 de agosto del 2025, cuando el imputado manoseó a una pasajera que se encontraba sentada a su lado en el ramal 18 de la empresa. Ante el pedido de auxilio de la mujer, el depravado intentó escapar. Sin embargo, alertado por la situación, el chofer cerró las puertas de la unidad y buscó contener a la víctima, de 38 años. Mientras que otros pasajeros que se encontraban presentes detuvieron al agresor.
Sin dudar, el conductor se dirigió a la Comisaría 19, donde llegó tocando bocina y pidiendo la asistencia de los agentes. El depravado, más allá de su resistencia, fue demorado. Toda la secuencia quedó registrada en la grabación de la cámara de seguridad interna del transporte público.
Al día siguiente, las autoridades del Ministerio Público Fiscal (MPF) formularon cargos contra el acusado por el delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, y artículo 45 del Código Penal). Además, explicaron que el sujeto conocía a la víctima, por lo que se pidió una prohibición de acercamiento, contacto o intimidación, ya que la mujer manifestó sentir temor. Sumado a esto, tenía una investigación por hechos similares previos al ataque reciente.
Acuerdo y prohibición de viajar en transporte urbano
Tras ser acusado por la justicia, el imputado, identificado por sus iniciales como D.A.S.S., asumió la responsabilidad del hecho y acordó recibir una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso. Asimismo, deberá cumplir con una serie de reglas de conducta que incluyen la prohibición de cometer otro delito y la presentación cuatrimestral ante la Dirección de Población Judicializada.
Además, como el depravado conoce a la víctima y sabe dónde vive, se aplicó también la prohibición de contactar directa o indirectamente a la mujer, más una restricción de acercamiento a menos de 300 metros y la imposibilidad de utilizar el transporte público de la empresa Cole.
Todas las medidas acordadas tendrán vigencia por el plazo de 2 años. El imputado renunció a impugnar este acuerdo y será inscrito en el registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual (RIPECODIS).
El juez de garantías Juan Guaita homologó el pacto al que arribaron la fiscalía y la defensa. De esta manera, se evitó que la causa avance a un juicio. Cabe destacar que D.A.S.S. pudo acceder a este beneficio por no poseer delitos condenatorios previos.
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