Cambios en el Impuesto a las Ganancias 2026: estas personas recuperarán pronto su dinero
La ARCA publicó el nuevo mínimo no imponible y la tabla de deducciones personales que entró en vigencia el 1ro de enero. En qué casos corresponde un reintegro.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la nueva tabla de deducciones personales y las escalas del impuesto a las Ganancias aplicable a empleados en relación de dependencia a lo largo del primer semestre de 2026. Los valores surgen de la actualización semestral. Y se estima que el gravamen alcanza a casi un millón de personas.
Las deducciones personales acumulan valores ascendentes a lo largo del semestre. Para el mes de enero, la ganancia no imponible asciende a $429.316,88, la deducción por cónyuge es de $404.330,39 y la deducción por hijo suma $203.905,29. En el extremo del semestre, en junio, la ganancia no imponible llega a $2.575.901,25, la deducción por cónyuge a $2.425.982,33 y la deducción por hijo a $1.223.431,74.
Con esta actualización, los empleadores deben ajustar sus sistemas de liquidación en los sueldos que se pagarán entre enero y junio de 2026. En algunos casos puntuales, los trabajadores pueden recibir en sus próximas liquidaciones las sumas retenidas de más en los primeros pagos del año.
Qué trabajadores recibirán un extra en su próximo sueldo
La aplicación de los nuevos valores es retroactiva al 1° de enero. Esto significa que los empleadores que utilizaron las tablas del año anterior en los pagos de haberes realizados desde el comienzo de 2026 deberán corregir los cálculos en la primera liquidación posterior a la actualización y devolver lo retenido de más, si corresponde. “Si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez en diálogo con Infobae.
El especialista remarcó que “las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Por este motivo, es probable que quienes reciban sueldos en los días cercanos a la publicación de las nuevas tablas sigan sufriendo descuentos calculados sobre parámetros desactualizados, situación que se normaliza en el siguiente ciclo de pago. En palabras del tributarista, “si alguna empresa está pagando hoy, mañana, continúa aplicando tablas anteriores, y lo soluciona en el próximo pago”.
El procedimiento previsto por la normativa implica que la devolución se concrete en el pago inmediato siguiente a la actualización de los sistemas, utilizando el mecanismo de compensación con el monto a retener. Pero en la práctica existen compañías que priorizan la devolución directa para favorecer a sus trabajadores.
Cómo queda el nuevo piso del impuesto a las Ganancias y las deducciones personales, según ARCA
Con la actualización semestral del 14,29% del Mínimo No Imponible, los pisos para la retención del Impuesto a las Ganancias quedaron en los siguientes montos:
- Sueldo bruto sin conviviente ni hijos: $ 3.000.045
- Casado sin hijos: $ 3.487.190
- Casado con 2 hijos: $ 3.952.152
A partir de esos valores se aplica una escala de retención que va del 5% al 35%.
El calendario semestral de deducciones y la escala progresiva hasta junio
Enero
- Ganancia no imponible: $429.316,88
- Cónyuge: $404.330,39
- Hijo: $203.905,29
- Hijo incapacitado: $407.810,58
- Deducción especial: $1.502.609,06
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
- Deducción especial apartado 2: $2.060.721,00
Febrero
- Ganancia no imponible: $858.633,75
- Cónyuge: $808.660,78
- Hijo: $407.810,58
- Hijo incapacitado: $815.621,16
- Deducción especial: $3.005.218,13
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $3.434.535,00
- Deducción especial apartado 2: $4.121.442,00
Marzo
- Ganancia no imponible: $1.287.950,63
- Cónyuge: $1.212.991,17
- Hijo: $611.715,87
- Hijo incapacitado: $1.223.431,74
- Deducción especial: $4.507.827,19
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
- Deducción especial apartado 2: $6.182.163,01
Abril
- Ganancia no imponible: $1.717.267,50
- Cónyuge: $1.617.321,55
- Hijo: $815.621,16
- Hijo incapacitado: $1.631.242,32
- Deducción especial: $6.010.436,25
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $6.869.070,00
- Deducción especial apartado 2: $8.242.884,01
Mayo
- Ganancia no imponible: $2.146.584,38
- Cónyuge: $2.021.651,94
- Hijo: $1.019.526,45
- Hijo incapacitado: $2.039.052,90
- Deducción especial: $7.513.045,32
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
- Deducción especial apartado 2: $10.303.605,01
Junio
- Ganancia no imponible: $2.575.901,25
- Cónyuge: $2.425.982,33
- Hijo: $1.223.431,74
- Hijo incapacitado: $2.446.863,48
- Deducción especial: $9.015.654,38
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
- Deducción especial apartado 2: $12.364.326,01
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