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La Mañana Licencia de conducir

Cambios en la Ley de Tránsito: esta personas podrían perder la licencia

Tras la decisión del Poder Ejecutivo, estas personas podrían perder la licencia de conducir.

En marzo de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 196/2025, que contempla la modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. En la normativa, también se alude a la validez de la licencia de conducir. ¿Qué personas podrían perder la licencia?

En el texto de la norma, se subraya que resulta necesario introducir regulaciones más ágiles y flexibles con el fin de implementar una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el país, la que será emitida por las autoridades jurisdiccionales previa autorización de los Centros de Emisión de Licencias por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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En marzo de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 196/2025, que contempla la modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

En marzo de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 196/2025, que contempla la modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

Los motivos para la suspensión o la pérdida de la licencia de conducir son los siguientes:

  • Las personas que cometan faltas graves durante los primeros dos años de haber obtenido su carnet pueden sufrir la suspensión de la licencia.
  • Licencia vencida o con datos no actualizados.
  • Adulteración del carnet o falsificación.
  • No superar el examen psicofísico.
  • Disminución evidente de las condiciones para conducir.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias.
  • Participar en un accidente y fugarse.
  • Estar inhabilitado o suspendido para manejar.

La normativa sancionada por el Poder Ejecutivo también establece duras penas para los conductores profesionales. Si bien ya no se precisa la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI); puesto que con una licencia profesional C, D o E se puede circular por todo el país, las faltas más graves que podrían implicar la pérdida de la licencia de conducir son las siguientes:

  • Manejar bajo efectos de alcohol o drogas.
  • Exceso de velocidad.
  • No respetar semáforos o señales.
  • Usar el celular al volante.
  • No usar cinturón de seguridad o casco.

Cabe subrayar que el Decreto 196/2025 subraya que la Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado.

La licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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Las personas que cometan faltas graves durante los primeros dos años de haber obtenido su carnet pueden sufrir la suspensión de la licencia.

Las personas que cometan faltas graves durante los primeros dos años de haber obtenido su carnet pueden sufrir la suspensión de la licencia.

Asimismo, la normativa especifica que la licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital. Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal. Serán otorgadas por única vez y su vigencia se regirá conforme lo siguiente:

  • Las personas de hasta 21 años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y solo podrán acceder a las licencias de clases A y B.
  • Las personas entre los 21 y los 65 años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.

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