El combo no cuenta con las habilitaciones ni registros necesarios para su salida al mercado. ¿De qué productos se trata?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realiza revisiones periódicas para controlar la legitimidad de los productos que se comercializan. Tras una de estas visitas, se determinó prohibir el uso y comercialización de un kit odontológico con procedencia de Entre Ríos.
La inspección fue realizada en el Círculo Odontológico Santiagueño de la provincia de Santiago del Estero. Allí se encontraron kits estériles para implantes pertenecientes a la marca "Bioprex". El combo -compuesto por dos batas, dos pares de botas, dos barbijos quirúrgicos, dos cofias, una sábana cubrepaciente, dos compresas, dos cubremangeras y un cubrmesa- no contaba con las habilitaciones necesarias para salir al mercado.
Kit odontológico prohibido por Anmat
Según la Disposición 4299/2024, en el Círculo Odontológico exhibieron documentación de compra, pero no se pudo "justificar la procedencia de los productos comercializados en tal oportunidad ni de la unidad existente en su depósito".
Además, a Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (R.P.P.T.M.) del producto mencionado. Al no registrar autorización, "no se puede asegurar que (los productos médicos) cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia".
La resolución de ANMAT
1) Prohíbese uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los kits estériles identificados como “BIOPREX INDUMENTARIA DESCARTABLE”, hasta tanto obtenga su autorización.
2) Prohíbese a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13.
3) Prohíbese a la firma DIAGUS ODONTOLOGIA de Guillermo Segovia (CUIT N° 20-13286702-0) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13.
Otra prohibición de ANMAT
El organismo prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de un arroz que utilizaba el envase y logo de una reconocida marca. Desde el organismo lo consideraron un "producto ilegal" por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado.
A través de la Disposición 3153/2024, publicada en el Boletín Oficial, ANMAT hace referencia al arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, y argumentan que su decisión fue con el fin de "proteger la salud de los ciudadanos".
Luego de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), se inició una investigación para determinar la genuinidad del producto. Tras esto, descubrieron que se trata de una cosecha nacional exportada a Bolivia y luego reingresada al país sin registro y rotulada bajo la conocida marca Gallo.
De esta manera, ANMAT determinó que "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto", el arroz resulta ser un producto ilegal.
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