Según el organismo revisor, el producto no está inscripto y carece de datos de identificación del establecimiento de fabricación.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta del jabón líquido para la ropa por no poseer inscripción ante el organismo. Esto fue informado por medio de la disposición 8618/2024, publicada en el Boletín Oficial (BORA) este martes.
Se trata del producto destinado al lavado de la ropa de la marca "Más vida". Es considera un producto ilegal, cuya etiqueta específica: "Hipoalergénico, ecológico, sin parabenos ni conservantes. Apto para lavarropas automático y lavado a mano".
En la disposición publicada, la ANMAT explicó los detalles de su prohibición. Según informaron, las averiguaciones se iniciaron a partir de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
Los detalles del producto que se comercializaba de manera ilegal
El artículo prohibido en las últimas horas por la ANMAT es el jabón líquido blanco de la marca Más Vida, sin parabenos ni conservantes. De acuerdo a su publicidad, es apto para lavarropas automático y lavado a mano.
El producto era comercializado sobre todo en plataformas digitales. Debido a esto, los links para la compra del jabón fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su respectiva intervención, por lo que ya no se podrá acceder al mismo.
En la disposición oficial, la ANMAT argumentó la decisión de prohibir su "uso, comercialización, publicidad y distribución" en todo el territorio nacional argentino, en plataformas de venta electrónica de todo el territorio nacional. “A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados", detallaron desde la administración.
ANMAT prohibió la venta de una conocida marca de yerba y de aceite de oliva
La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen. Las razones de la decisión del organismo nacional.
El organismo oficial prohibió la venta de las marcas "La Montañita" de Córdoba y "Chacras del Olivo" de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos "ilegales".
La primera disposición fue la 2879/2024 publicada en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para "proteger la salud de los ciudadanos" dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
En el artículo primero de la norma estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
También resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: "Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja".
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