Son productos que se comercializaban en Córdoba y en La Rioja. Ambos carecían de la rotulación necesaria para poder venderse al público.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen. Las razones de la decisión del organismo nacional.
El organismo oficial prohibió la venta de las marcas "La Montañita" de Córdoba y "Chacras del Olivo" de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos "ilegales".
La primera disposición fue la 2879/2024 publicada en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para "proteger la salud de los ciudadanos" dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
ANMAT prohíbe la venta de la yerba La Montañita
En el artículo primero de la norma estableció: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
ANMAT prohíbe la venta del aceite de oliva Chacras de Olivo
Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la ANMAT resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: "Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja".
Así se dispuso que sea para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
El organismo fundamentó su decisión "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país".
Otras prohibiciones de ANMAT: un repelente de mosquitos
En medio de la epidemia de dengue que azota al país, la ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un repelente para mosquitos. La decisión se tomó porque la empresa no está inscripta y por ende no se conoce el establecimiento donde se fabrica.
Así, mediante la disposición 2110/2024 publicada en el Boletín Oficial, se informa que la denuncia fue radicada por las sospechas que había en la comercialización a través de medios electrónicos de “Repelente mosquitos líquido, marca LIESTAR”.
Tras una exhaustiva investigación, se determinó que dicha marca se vendía en plataformas como Mercado Libre, Instagram y su página web.
Lo que se pudo constatar es que no se encuentra inscripto ante la ANMAT, por lo que decidieron prohibir su comercialización junto a otra serie de productos de la misma marca.
Además del repelente, qué productos de la marca ya no se venden:
- Repelente de Mosquitos Líquidos, marca Liestar.
- Sanitizante manos y superficies alcohol al 70%, marca Liestar.
- Jabón líquido manos y cuerpo humectante, marca Liestar.
- Spray sanitizante - alcohol 70% manos y superficies, marca Liestar.
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