Lo escracharon en redes y la Corte Suprema dictó un fallo inédito contra el escrache digital
Un estudiante universitario fue acusado desde distintos perfiles anónimos de Facebook e Instagram. Ahora, el máximo tribunal ordenó a las plataformas tomar una medida que lo cambia todo.
La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente de alto impacto en materia de redes sociales, anonimato y libertad de expresión: ordenó a Facebook e Instagram identificar a los titulares de cuentas anónimas que realizaron un "escrache público virtual" contra un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti —cada uno por su voto—, revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata. Además, le ordenó a las plataformas que entreguen los datos de identificación de los titulares de las cuentas que publicaron las acusaciones.
El caso involucra a un joven identificado como F.C., militante social y estudiante con "desempeño académico destacado" según su propia demanda, que fue apuntado desde las cuentas "Comisión de Género de la FaHCE" en Facebook e Instagram. Las publicaciones incluían su fotografía y lo describían como "abusador, manipulador psicológico y machista", vinculándolo con detalles de una relación sentimental con una integrante de esa agrupación que no fue identificada.
El estudiante también denunció que aparecieron afiches con su imagen en la facultad, y que a raíz de todo ello sufrió "exclusión social, destrato y distanciamiento" que impactaron en su práctica estudiantil.
En primera instancia, la demanda prosperó, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que la publicación era de interés público, que el denunciante era una persona pública por su militancia y que el texto constituía una "denuncia política" amparada por la libertad de expresión. También invocó las obligaciones del Estado de proteger integralmente a las mujeres. Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas sostuvieron que el caso era inoficioso porque las publicaciones ya no aparecían. La Corte decidió igualmente pronunciarse sobre el fondo.
El voto de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti: límites al anonimato digital y al escrache como práctica
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fue el más contundente al analizar el derecho de defensa del estudiante: "¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades o sus integrantes? ¿Ante quiénes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?". Rosatti señaló que el anonimato en redes sociales "multiplica exponencialmente el daño potencial" de una publicación e impide al apuntado defenderse.
El juez también rechazó la categorización del estudiante como figura pública: "El mero hecho de haberse presentado como 'militante social' no lo equipara a una figura pública. No basta cualquier exposición para reunir la calidad de 'persona pública', pues no toda participación en la vida de la comunidad supone adquirir esa especial calidad. Lo contrario supondría obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política".
Carlos Rosenkrantz apuntó que la Cámara había incurrido en un error conceptual al "concebir al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él". El juez subrayó que la importancia social de un tema no puede ser en sí misma razón para aplicar de manera diferente las pautas constitucionales sobre la tensión entre derechos.
Ricardo Lorenzetti abordó el punto más novedoso del fallo en términos socioculturales: "Este criterio —el de considerar pública a quien tiene presencia en redes— si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. No por esa razón se trata de personas públicas". Y añadió: "La circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad".
El fallo ordena a las plataformas informar la identidad del titular de las cuentas identificadas y los datos disponibles que resulten conducentes para su identificación, sentando un precedente que podría aplicarse a futuros casos de escrache digital en la Argentina.
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