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La Mañana cannabis medicinal

Oficial: se reglamentó la ley de cannabis medicinal

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, pone un marco regulatorio a la Ley 27.669. Conocé de qué se trata.

Finalmente, el Gobierno reglamentó la ley que le pone un marco regulatorio al desarrollo del cannabis medicinal en nuestro país. Se trata del Decreto 350/2023, que reglamenta la Ley 27.669 y que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Según este decreto, la intención de la ley es "establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial".

¿Qué significa esta reglamentación? Que a partir de la fecha, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.

La reglamentación dice que se define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L".

Por su parte, se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1% en peso seco.

También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.

La reglamentación establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía.

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