La Justicia confirmó la responsabilidad del establecimiento por lesiones físicas, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. Qué le sucedió a la menor.
Una estudiante ensayaba una coreografía cuando se lastimó y la Justicia obligó al colegio a pagar una indemnización. Los padres presentaron la demanda en representación de su hija, que al momento del hecho tenía 11 años.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó el caso y aumentó la compensación económica al considerar acreditado el deber del establecimiento educativo de garantizar la seguridad de la estudiante durante la actividad, fijando un resarcimiento total de 25 millones de pesos, distribuidos entre incapacidad física y psíquica y daño moral, además de gastos médicos y ajustes en los intereses.
El suceso ocurrió el 21 de noviembre de 2019 durante el ensayo de una actividad artística en un colegio privado de Buenos Aires, donde la menor participaba como alumna regular. Según la demanda, la estudiante participaba de una clase denominada “Drama Project” en el salón de actos, preparando una coreografía para el acto de fin de año.
En la última parte del ensayo, debía mover con rapidez un banco como parte de la escenografía, siguiendo indicaciones docentes. Al desplazar el objeto, no advirtió que una tabla del piso estaba levantada y el banco se volteó violentamente, provocando que una de sus patas impactara en su rostro. La lesión consistió en un golpe en la zona izquierda de la cara, con abundante sangrado.
El personal docente asistió de inmediato a la menor y la trasladó a la dirección del establecimiento, donde se le colocó una gasa. Poco después, una médica del servicio de emergencias contratado por la institución realizó una primera curación. La niña fue retirada por su padre y llevada a una clínica, donde recibió diagnóstico de herida cortante profunda y traumatismo frontal con lesión supraciliar. Fue atendida en la guardia de pediatría y se le practicaron siete puntos de sutura, recibiendo el alta médica días más tarde.
El reclamo presentado incluyó daños patrimoniales y extrapatrimoniales relacionados con la lesión, la incapacidad sobreviniente, la necesidad de tratamiento psicológico y el impacto emocional del hecho. Además, se solicitaron compensaciones por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
La decisión de la Justicia
El fallo de primera instancia admitió la demanda y condenó al colegio privado y a la aseguradora a pagar una suma total de 5.089.000 pesos, incluyendo partidas por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos. La sentencia dispuso la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central hasta la fecha del fallo y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación.
Todas las partes apelaron la decisión. La familia de la alumna consideró insuficientes los montos reconocidos por incapacidad y daño moral. El colegio, en tanto, discutió la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños. La aseguradora, citada en garantía, cuestionó el cálculo de las indemnizaciones y la aplicación de intereses.
La Cámara revisó los testimonios y las pruebas del expediente. Testigos docentes describieron que el accidente ocurrió durante un apagón habitual al final del ensayo, cuando la alumna corrió y tropezó con un banco de la escenografía. Confirmaron que el escenario se encontraba en buen estado y que la asistencia médica fue inmediata. Las declaraciones fueron consideradas coherentes y concordantes por los jueces.
El tribunal, según consta en el expediente, determinó que el hecho ocurrió dentro del establecimiento educativo y bajo el control de las autoridades escolares. Aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece una responsabilidad objetiva para los titulares de instituciones educativas respecto de daños sufridos por alumnos menores de edad, salvo prueba de caso fortuito, lo que no se acreditó en este caso.
El tribunal aumentó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a 15 millones de pesos, incluyendo el costo del tratamiento psicológico. También elevó la indemnización por daño moral a 10 millones de pesos. Ambos montos se fijaron a valores actualizados.
El fallo de la Cámara sostuvo que la responsabilidad del establecimiento educativo no pudo ser eximida, ya que no se probó caso fortuito ni intervención de terceros ajenos a la órbita de control escolar. Consideró que la obligación de seguridad en contextos educativos implica restituir a los alumnos sanos a sus familias, y que en este caso existió una omisión en las conductas de prevención.
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