Un hombre deberá indemnizar a su hijo tras el reclamo que su hijo biológico llevó a la Justicia. Los detalles del inédito fallo.
Durante más de tres décadas, un hombre vivió con una ausencia que no solo marcó su historia personal sino también sus condiciones materiales y emocionales. Nació en 1989, creció junto a su madre en hogares prestados y sin estabilidad patrimonial, atravesando su infancia y juventud sin el apellido ni el respaldo de su padre biológico. Ahora la Justicia decidió que deberán compensar los 36 años de ausencia.
Ese vacío terminó por convertirse en un reclamo judicial que ahora obtuvo respuesta: un juez civil de Tres Arroyos dispuso que el progenitor lo indemnice con el valor de una vivienda y con el costo de un tratamiento psicológico prolongado. La sentencia reconoce daño moral, daño psíquico y violación del derecho a la identidad.
El demandante, hoy de 36 años y supervisor en una empresa de servicios, llevó adelante una acción por daños y perjuicios luego de que la filiación recién se estableciera de manera judicial en 2022. La falta de reconocimiento voluntario, que se extendió desde su nacimiento hasta su adultez, resultó el eje del reclamo.
Una vida sin apellido ni respaldo
El fallo describe una infancia atravesada por la precariedad. El hombre creció en un hogar encabezado por su madre, trabajadora de casas particulares, sin vivienda propia ni bienes relevantes. La familia dependía del esfuerzo diario de ella y del apoyo de los abuelos para cubrir necesidades básicas. No existía una figura paterna ni una ayuda económica que amortiguara las dificultades.
La madre buscó en reiteradas oportunidades que el progenitor asumiera su rol y reconociera al niño. Todas esas gestiones terminaron sin respuesta. Recién en 2004, cuando el chico tenía 15 años, se inició una acción judicial de filiación. El trámite se extendió durante años hasta que, en 2022, una sentencia declaró el vínculo biológico y ordenó la inscripción legal.
Para el juez, esa demora no representó un simple trámite administrativo. Constituyó una privación prolongada del derecho a la identidad, con efectos sociales, emocionales y patrimoniales. El actor no solo careció del apellido paterno, sino también de una pertenencia simbólica y de oportunidades que derivan de ese lazo.
El daño psicológico de un padre como prueba central
Durante el proceso, se incorporaron peritajes psicológicos y testimonios que retrataron el impacto de la ausencia paterna. La perito designada determinó un porcentaje de incapacidad psíquica y la necesidad de un tratamiento terapéutico de al menos dos años, con sesiones semanales. Según el informe, el demandante presenta sentimientos de desvalorización, inseguridad y carencias afectivas que se vinculan de manera directa con la omisión del reconocimiento.
Amigos y familiares declararon que su entorno siempre resultó limitado en lo económico y en lo social. Nunca accedió a vacaciones familiares, bienes propios ni experiencias que otros chicos de su edad sí tenían. La falta de un padre no solo se reflejó en lo emocional, sino también en el horizonte material disponible.
El magistrado también valoró la situación del demandado. El padre posee dos campos, varios vehículos y actividad comercial activa. Esa posición patrimonial contrastó con la vida austera del hijo. Además, no logró demostrar ignorancia o error que justificara su conducta. Para la Justicia, existió una omisión consciente y jurídicamente reprochable.
Una vivienda como reparación
La indemnización principal se fijó con un criterio poco habitual pero contundente. El juez tomó como referencia el valor promedio de una vivienda tipo de dos dormitorios en la ciudad donde hoy vive el actor. Una martillera calculó ese monto en USD 65.000, cifra que se usó como base para el daño moral.
La sentencia sostiene que la reparación debe permitir acceder a goces compensatorios acordes al perjuicio sufrido. En ese marco, una casa propia aparece como una forma concreta de restituir, al menos en parte, lo que la falta de reconocimiento negó durante años: estabilidad, patrimonio y un lugar propio.
Además, el fallo ordena cubrir el costo del tratamiento psicológico recomendado para el hijo, con valores actualizados al momento de la liquidación. También dispone intereses desde la notificación de la demanda y el pago de todas las costas del proceso por parte del demandado.
El reclamo por “pérdida de chance”, vinculado a oportunidades educativas o económicas hipotéticas, quedó descartado por falta de prueba suficiente. Aun así, el núcleo del caso se mantuvo firme: la omisión paterna constituyó un hecho ilícito que generó daño y habilita una reparación integral.
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