Una nena quería un alfajor y terminó en el hospital: el supermercado tuvo que pagarle $8 millones
Al conocerse cómo ocurrió el accidente, en momentos que la pequeña estaba junto a su familia, la justicia determinó la responsabilidad de la empresa.
Una niña de seis años que sufrió un accidente en un supermercado, ahora será indemnizada con $8.000.000 por daño moral, así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que además confirmó la responsabilidad de la cadena de hipermercados y de su aseguradora.
El accidente ocurrió en 2017, cuando una pila de canastos con tomates cayó sobre la menor mientras intentaba alcanzar un alfajor en una de las góndolas del local de Walmart, ubicado sobre la avenida Honorio Pueyrredón, en la Ciudad de Buenos Aire
La sentencia no solo ratifica la condena impuesta en primera instancia, sino que además eleva el monto originalmente fijado en concepto de daño moral, que era de $6.680.000. El tribunal consideró insuficiente esa suma, en función de la edad de la víctima, las circunstancias del hecho y el impacto que tuvo en su vida cotidiana, y dispuso una compensación mayor. El fallo también establece el pago de $180.000 por gastos médicos y traslados, a razón de $90.000 para cada uno de los padres.
Un accidente en plena góndola
El hecho ocurrió el 12 de enero de 2017. La niña, que se encontraba con su familia dentro del supermercado, quiso tomar un alfajor cuando una estructura metálica con cajones plásticos se desestabilizó y cayó sobre su pierna derecha. La pila contenía tomates y había sido dejada por un empleado del local, según reconoció el propio gerente del establecimiento durante su declaración.
La menor fue atendida por el servicio de emergencias en el lugar y luego derivada al Sanatorio Los Arcos, donde se le diagnosticó una fractura de tibia y peroné.
La demanda fue presentada por los padres en representación de la menor y de su hermano, y comprendía un reclamo por daño moral y otros rubros, con la aseguradora citada en garantía. La sentencia de primera instancia les dio parcialmente la razón, pero descartó los pedidos formulados en nombre de los padres y del hermano. Ante esta situación, tanto los demandantes como la aseguradora y la Defensora de Menores apelaron la decisión.
Responsabilidad objetiva y relación de consumo
La Cámara Civil ratificó el encuadre jurídico aplicado por el juez de primera instancia, basado en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal consideró que el vínculo entre la menor y el supermercado constituye una relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad del proveedor. En este marco, se establece una obligación de resultado: el daño sufrido dentro del establecimiento compromete directamente la responsabilidad de la empresa.
Sancor Seguros intentó desligarse del hecho al sostener que la menor se encontraba sin supervisión. Sin embargo, los jueces rechazaron ese argumento al no encontrar pruebas que acreditaran que la conducta de la víctima fue la causa del accidente. La declaración del gerente del local, quien admitió que un empleado había abandonado el carro con cajones en el lugar, fue clave para establecer la responsabilidad de la firma.
Evaluación del daño y criterios de indemnización
Respecto de las consecuencias físicas y psicológicas del accidente, las pericias médicas confirmaron que la niña se recuperó por completo y no presenta secuelas permanentes. Tampoco requiere tratamientos futuros. A pesar de ello, la Cámara entendió que la experiencia traumática y la edad de la víctima justificaban una reparación más amplia por daño moral. En ese sentido, los jueces consideraron que el monto actualizado debía reflejar la afectación que el accidente tuvo en su vida diaria.
El fallo también abordó los reclamos de los padres y del hermano por daño moral, pero decidió no otorgarles compensación. El tribunal argumentó que, según el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo corresponde indemnizar a familiares directos cuando existen casos de gran discapacidad, algo que no se verificó en este expediente.
En cuanto al cálculo de intereses por la indemnización, la sentencia dispuso que se apliquen dos tramos: una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de allí, la tasa activa cartera general del Banco Nación. Además, estableció que la conversión de la suma asegurada, originalmente expresada en dólares, debe realizarse según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento del pago.
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