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Ya rigen las nuevas figuras en las relaciones laborales de la Ley Bases: los controvertidos cambios

Se habilitaron nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y de prestadores de servicios. Todos los detalles.

En un giro significativo para las relaciones laborales del país, recientemente se oficializó la reglamentación que habilita los nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y prestadores de servicios, que fueron introducidos por la Ley Bases (27.742).

Estas dos maneras significaban relaciones laborales que funcionaban dentro del marco de la relación de dependencia, siendo en muchos casos difíciles de sacar judicialmente de ese ámbito.

La actual normativa, que en su momento suscitó controversias y debates, establece nuevas formas de vinculación laboral que buscan adaptarse a los cambios del mercado de trabajo y promover una mayor flexibilidad para empleadores y empleados. Sin embargo, fueron blanco de críticas y preocupaciones por parte de diversos sectores, que señalan que las reformas pueden desvirtuar los derechos de los trabajadores.

Nuevas modalidades de contratación

La ley, que fue sancionada con el objetivo de actualizar y flexibilizar el régimen laboral, introdujo dos modalidades de contratación que permiten formas de vinculación más informales que las tradicionales relaciones de dependencia. Hasta el 7 de julio pasado, estas modalidades aún funcionaban dentro del marco de la relación laboral de dependencia, lo que generaba complicaciones a la hora de determinar si esas vinculaciones debían ser tratadas como trabajos autónomos o relaciones subordinadas.

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A partir de la reglamentación oficializada, se establece un panorama en el que tanto los colaboradores como los prestadores de servicios podrán operar bajo contratos independientes, pero con ciertas condiciones que, según expertos, podrían dificultar su acceso a los beneficios del régimen laboral tradicional, como la estabilidad laboral, las indemnizaciones por despido, y los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Trabajadores monotributistas

La flamante Agencia de Recaudación (ARCA), reglamentado la ley, creó un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). En el PADIC podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases. De esta manera, el organismo conducido por Florencia Misrahi finalizó con la instrumentación de la modernización laboral contemplada en la norma.

Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores. En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.

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La Resolución General 5599 aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Prestaciones de servicios

Otro esquema creado, por la ley Bases, se encuentra dado por la presunción que se encuentra prevista en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744), que está vinculada a la relación de dependencia.

El artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, establece que: "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”.

"El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social".

Desafíos para los trabajadores y los empleadores

Si bien la flexibilización de los contratos laborales podría permitir mayor agilidad a las empresas, las críticas hacia la ley apuntan a que las nuevas modalidades pueden ser utilizadas para precarizar el empleo. En este sentido, el temor radica en que los empleadores puedan optar por contratar trabajadores bajo estas nuevas figuras con menores beneficios, lo que podría resultar en una erosión de los derechos adquiridos por años de lucha laboral.

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La reforma laboral afronta un futuro incierto con la nueva Ley Ómnibus.

La reforma laboral afronta un futuro incierto con la nueva Ley Ómnibus.

Reacción sindical

Desde el sector sindical, la reglamentación ocasionó un fuerte rechazo. Los sindicatos temen que las nuevas formas de vinculación laboral faciliten la tercerización y la flexibilización excesiva de las condiciones laborales, afectando negativamente a los trabajadores más vulnerables. Las críticas también apuntan a que, con esta reforma, se podría abrir la puerta a la precarización del empleo, disminuyendo la estabilidad y los beneficios que tradicionalmente se asociaban a una relación laboral dependiente.

En tanto que, expertos en derecho laboral señalan que será fundamental el seguimiento y la implementación de una regulación clara y efectiva para evitar abusos y garantizar que las nuevas formas de vinculación no perjudiquen los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido, la vigilancia judicial y el fortalecimiento de los mecanismos de control serán claves para evitar que la flexibilización desemboque en una mayor inestabilidad laboral.

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