Se reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, despidos y multas
La reforma laboral se reglamentó casi en su totalidad de la mano del ministro de desregulación, Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Cordero.
Se reglamentó por decreto la reforma laboral presente en la Ley Bases, aprobada en el Congreso durante Junio. El Gobierno espera que la reglamentación mejore el acceso al empleo registrado. Dijeron que es “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”.
En el decreto 847/2024 publicado este jueves, se establece: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV - Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I”, además de la aprobación de los “artículos 82 a 98 del TÍTULO V - Modernización laboral”.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales. “El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger.
Uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada es la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.
Reforma laboral: qué pasa con las indemnizaciones
El artículo 96 de la Ley Bases es probablemente el más característico de la reforma laboral libertaria: la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores estuvo en la mira de Milei desde que en septiembre de 2023 se reunió en secreto con el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.
¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.
Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
La clave de este punto de la Ley Bases, que permitió superar el estricto filtro de la CGT, es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicatos en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.
“Como nosotros no conocemos nada de todo eso ni la riqueza y las peculiaridades de cada sector, vamos a dejar que el convenio colectivo defina un mecanismo superador al régimen indemnizatorio y el Gobierno no hace nada, sólo da libertad para que lo hagan”, dijo Sturzenegger.
Además, quisieron incorporar como causal de despido el bloqueo o toma de un establecimiento. Desde el gobierno afirmaron que fue el artículo más difícil de reglamentar. Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.
De todos modos, no hubo acuerdo. La CGT insistió en “suavizar” el artículo con una fórmula “contraria al espíritu del Congreso” al sancionar ese punto, debido a que los matices de bloqueo "parcial" o "total" implicaban cierto grado de discrecionalidad. Por eso, finalmente, el Gobierno decidió no reglamentar el polémico artículo.
Reforma laboral: perdonarán deudas por aportes
Respecto al blanqueo laboral, el artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé perdonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.
Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
En la misma línea, reglamentaron una simplificación en el blanqueo de empleados. Se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta. Respecto a la relación de la simplificación del proceso de alta con el blanqueo laboral, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado apuntó: “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”.
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