Pidieron prisión perpetua para el acusado de matar a su ex mujer
Neuquén > El fiscal de Cámara, Alfredo Velasco Copello, sostuvo ayer que se probó que Luis Leonardo Yevenes Hermosilla, de 53 años, fue el autor de la muerte de su mujer, Martina Gladys Epulef, de 51, y reclamó que por ello debe ser condenado a la pena de prisión perpetua.
En cambio, el abogado defensor del imputado, Hernán Kess, admitió la participación de su cliente en el hecho pero consideró que existen sobrados atenuantes, por lo que corresponde la aplicación del mínimo de la condena fijada para el homicidio simple, es decir 8 años de prisión.
Epulef fue interceptada por el imputado en las primeras horas de la noche del 23 de diciembre del año pasado, en la calle Santiago del Estero al 600, del barrio Los Canales de Plottier. Allí le asestó dos puñaladas, una de ellas en medio del corazón. Las lesiones le provocaron la muerte en contados minutos.
El acusado fue sometido a juicio durante tres días en la Cámara Criminal Primera, que para la oportunidad fue integrada por los magistrados Mario Rodríguez Gómez, Luis María Fernández y Héctor Rimaro, en su carácter de subrogante.
Velasco, en el momento de fundar la acusación, dijo que está debidamente probado que fue el imputado el autor del crimen y para ello recordó sus propias declaraciones y los dichos de una testigo que estuvo en el lugar de los hechos, que escuchó decir de boca de Yevenes: “Mirá lo que hice”.
El fiscal agregó que el testimonio del acusado, cuando dice que la víctima se abalanzó hacia él y se produjo la herida mortal, resulta inverosímil. “Dos fueron las puñaladas lanzadas por el acusado. Esto acredita que tuvo la intención de herir a la mujer”, sostuvo.
Además, los resultados de ADN obtenidos en el cuchillo que se utilizó para el asesinato y también para el posterior intento de suicidio del detenido, dan cuenta de dos muestras genéticas que se corresponden con el tipo de sangre del autor y de la víctima.
El fiscal agregó que “no hay ninguna circunstancia que descarte su conducta penal. No hay atenuantes. Tampoco emoción violenta. Actuó libremente y no hubo ofensa injusta”. Finalmente, ponderó los testimonios de sus propios hijos, quienes se presentaron a las audiencias de debate y aseguraron que era un hombre violento, que perseguía y vigilaba a su madre.
Por todo, el fiscal entendió que le cabía la responsabilidad penal del delito calificado como homicidio agravado por el vínculo, contemplado en el articulo 80 inciso 1 del Código Penal, y solicitó una pena de prisión perpetua.
La defensa
Hernán Kees cuestionó la calificación del delito y dijo que el pedido significa “la pena de muerte en prisión”. Como primer punto el letrado se ocupó de leer algunos tramos de los fallos que subrayan que existiendo la separación de hecho de la pareja, como en este caso, no corresponde aplicar el artículo 80.
Expresó su disconformidad señalando que hay circunstancias excepcionales de atenuación y valoró pasajes de los informes de los profesionales forenses del Poder Judicial, quienes aseguraron que el imputado tiene serias dificultades para resolver conflictos personales y esto tiene que ver con su personalidad. Además, en el momento del examen presentaba un cuadro “depresivo crónico”.
El defensor, que desde el comienzo de su exposición admitió la responsabilidad del procesado en el delito, dijo que su cliente no logró comprender la separación, no entendía lo que pasaba y que la situación se agravó por la falta de diálogo con su ex mujer y la obligación de tener que vivir en una precaria habitación.
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