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La Mañana facturas truchas

Acusados de generar usinas de facturas truchas para evadir impuestos terminaron sobreseídos

La causa se demoró casi 20 años en el ámbito de la justicia federal neuquina. Moratorias, decretos y otros cambios determinaron un fallo favorable a imputados.

En forma previsible, tras casi 20 años de investigación, 14 mujeres y hombres de la región fueron sobreseídos en una causa por evasión tributaria. La decisión se adoptó luego de que el conjunto de las partes intervinientes en el proceso coincidió sobre la prescripción de la acción penal y que debía aplicarse el principio de retroactividad de ley penal más benigna.

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De manera concreta, los imputados de Neuquén capital, Plottier, Aluminé, San Martín de los Andes y la ciudad rionegrina de Cipolletti enfrentaron una causa por asociación ilícita fiscal. Se les atribuía la generación de usinas para la emisión de facturas truchas para que terceros contribuyentes evadan impuestos como Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las acciones supuestamente ilícitas se habrían cometido entre 2006 y 2009.

Como sucede con otras causas de este carácter, la investigación empezó a dilatarse y recién se elevó a juicio en 2022. En todo este tiempo, la legislación varió, se lanzaron varias moratorias y surgieron otros cambios en materia de persecución del delito tributario. Fue un poco lo que plantearon los defensores públicos y particulares, la fiscalía y la querella ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) en la audiencia donde se resolvió la suerte de los 14 imputados.

El informe contundente de la ARCA

De forma inicial, en 2023, se había resuelto avanzar a la etapa de juicio. Sin embargo, ante un pedido de la defensa pública para conocer el monto del perjuicio, la exAFIP, ahora ARCA, fue contundente en su informe: “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos evadidos por medio de la utilización de los comprobantes apócrifos emitidos por los sujetos aquí investigados se encuentran prescriptas…”.

El pronunciamiento del organismo recaudador se conoció el 5 de febrero de este año y fue determinante para sellar la suerte de la causa a favor de los 14 imputados.

Apenas conocieron lo manifestado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los defensores no se demoraron y solicitaron una declaración de la extinción de la acción penal apoyándose en la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.743).

Asimismo, los defensores recordaron un decreto del año pasado que también beneficiaba a sus asistidos, donde se establece “la extinción de pleno derecho de las acciones penales respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, lo cual opera directamente con la mayoría de las obligaciones tributarias y de modo indirecto respecto de las restantes obligaciones, cuya exigibilidad caducó a partir de su prescripción”.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal mostró sus coincidencias con la defensa y planteó que “al ponderar en conjunto la totalidad de las conclusiones que arrojó la ARCA en este último devenir de la causa, surge que hay un universo del perjuicio fiscal que se encuentra cancelado o prescripto mientras que otra parte de tal perjuicio si bien se encuentra indeterminado -y en consecuencia impago- lo cierto es que las acciones que a su respecto se podrían iniciar ya prescribieron”.

Por otro lado, la parte acusadora no desconoció el excesivo tiempo que la causa estuvo en trámite. “No puedo dejar de valorar el tiempo que ha insumido la tramitación de la presente causa, no atribuibles a las personas imputadas, cuestión que vistas las recientes reformas en materia tributaria, han afectado indefectiblemente el destino del legajo”, indicó la representante del Ministerio Fiscal.

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Finalmente, en cuanto a las particularidades del derrotero de la causa, la fiscalía reconoció un perjuicio patrimonial pero que ya no se puede reparar. Explicó que “si bien es cierto que hay un eventual perjuicio patrimonial que no se logró determinar, al estar de todos modos las acciones que respecto a él podrían articularse ya prescriptas, visto de modo integral el conjunto de conductas, resulta improcedente su reproche”.

Múltiples cambios en casi 20 años

El TOF se limitó a realizar un repaso de la causa y confirmar el sobreseimiento del conjunto de los involucrados. Entre otros puntos, recalcaron que “no se puede soslayar que, dado el paso del tiempo, los ilícitos penales tipificados en la norma de aquel momento han sufrido alteraciones dado los cambios socio-políticos acaecidos durante todo ese tiempo”.

Por último, los jueces sentenciaron que “resulta evidente que el Estado renunció a una cuota de su poder punitivo y habilitó a las personas acusadas del delito de asociación fiscal ilícita -sin condena firme-, a acogerse al régimen de cancelación de las obligaciones tributarias pendientes previsto en la mentada ley, incluyendo allí de manera tácita a aquellas que ya no fueran exigibles”.

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