El TSJ dio marcha atrás al sobreseimiento de un hombre que intentó matar a su expareja
Se trata de un intento de femicidio ocurrido en agosto de 2024 y que no iba a ser juzgado por decisión de un Tribunal de Impugnación.
Los vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anularon el sobreseimiento que benefició a un hombre acusado por un intento de femicidio cometido el año pasado, por un presunto vencimiento de plazos. Los integrantes de la Sala Penal consideraron que la presentación de elevación a juicio fue realizado dentro del plazo legal.
El hecho es el que ocurrió el 20 de agosto de 2024, cerca de las 8, en un inquilinato de calle Varvarco en el barrio Villa Ceferino. La teoría del caso de la fiscalía es que el agresor, identificado como "H.A.A", se presentó en la habitación en la que vivía la víctima, con la que tuvo una relación de pareja que se había terminado meses antes y a pesar de encontrarse vigente una medida de restricción de acercamiento del juzgado de Familia.
Allí ingresó por la fuerza, forzó una ventana mientras la mujer dormía, y la golpeó con los puños y con un celular que en otra oportunidad le había sustraído. Luego, sacó un cuchillo de 30 centímetros e intento apuñalarla, pero ella logró pararse en la cama para repeler la agresión y allí, en un nuevo intento por herirla, le dio una puñalada en el abdomen, que se trabó con un celular que la víctima llevaba entre la ropa. Producto de la agresión le provocó una herida en el muslo derecho. La agresión terminó por la intervención de la propietaria del inquilinato y de la Policía, que llegaron a raíz de los gritos de la víctima y detuvieron al atacante.
Afortunadamente, la víctima solo sufrió un corte en una de sus piernas y fue dada de alta tras recibir algunos puntos de sutura.
Por su parte, el acusado tenía denuncias previas por cometer hechos de violencia contra la víctima y también respecto de otras mujeres, además de una condena por otro tipo de delitos. Al momento de ser detenido por la policía, tenía colocados un dispositivo dual y una tobillera electrónica relacionados con otras dos denuncias por violencia de género.
Dos días más tarde, el 22 de agosto, el violento fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa, en concurso ideal con violación de domicilio e incumplimiento de medidas judiciales. Además, se le dictó una prisión preventiva de seis meses.
Vencimiento y sobreseimiento
Una vez formulados los cargos contra el violento, el plazo de investigación comenzó a correr. El estándar es de cuatro meses, aunque en algunos casos las partes pueden solicitar un tiempo mayor o prórroga sobre el otorgado si se acredita su necesidad, como en los casos de una causa compleja o cuando se aguarda el resultado de alguna pericia que se desea llevar a juicio. En este caso, se pidió el plazo de cuatro meses, de modo que el vencimiento del plazo de investigación se fijó para el 22 de diciembre de 2024.
El escrito que detalla la prueba a presentar en juicio y los testigos a citar debe ser presentada por la fiscalía antes del vencimiento de dicho plazo, o en su defecto, solicitarse una prórroga del plazo con los fundamentos apropiados. Sin embargo, esto último no pasó y, aunque el requerimiento de apertura a juicio se encontraba firmado en sistema, no figuraba su presentación y el consiguiente pedido de audiencia en el programa requerido, de modo que se consideró que no se había realizado la correspondiente presentación en tiempo y forma.
La defensora particular del acusado, Sol Pérez de León, llevó la cuestión ante un juez de garantías pidiendo que se sobresea a su defendido por no haberse presentado una acusación antes del vencimiento de la investigación, pero éste se lo negó. El magistrado apoyó al fiscal Andrés Azar, que se opuso al pedido y demostró que el requerimiento a juicio había sido firmado en sistema el día anterior al vencimiento del plazo (21 de diciembre), aunque Azar admitió que por un error derivado de un cambio de sistemas que atravesaba el Poder Judicial en diciembre pasado, la presentación se realizó solo en uno de los dos sistemas obligatorios.
Sin embargo, un Tribunal de Impugnación (T.I.), al analizar las posturas de las partes, consideró que no alcanzaba con que la acusación haya sido firmada y por lo tanto correspondía sobreseer al imputado por el vencimiento de plazos, y así lo hizo.
La palabra del TSJ
Finalmente, esta semana, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia llegó para dirimir la discusión y resolvió anular la sentencia del Tribunal de Impugnación. Los integrantes de la Sala, María Soledad Gennari y Evaldo Moya, consideraron que "del cómputo de los plazos surge que el requerimiento de apertura a juicio fue firmado dentro del plazo legal", como lo reconocieron las partes en la audiencia, y que no estaba vencido el plazo para la remisión de la acusación a la Oficina Judicial Penal, por lo que no existió la "ostensible dilación" alegada por el Tribunal de Impugnación.
Con este fallo, se anula la extinción de la acción penal decretada por el T.I., lo que significa que el proceso penal contra "H.A.A." por el delito de homicidio agravado por femicidio en grado de tentativa continúa vigente.
"El fallo sienta una postura en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de los plazos procesales y la obligación de los tribunales de garantizar la tutela judicial efectiva, la perspectiva de género y la observancia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Tribunal Superior de Justicia", comunicaron.
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