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La Mañana prisión

Le dictaron más de 8 años de prisión por abusar de una niña que estaba a su cuidado

En junio pasado, la fiscalía logró demostrar los hechos cometidos por el abusador cuando la niña quedaba bajo su cuidado.

Un hombre de Villa La Angostura que abusó de una niña en reiteradas oportunidades fue condenado por un tribunal de jueces a 8 años y medio de prisión. La fiscalía había pedido dos años más de condena.

El condenado esta semana es un varón que el 9 de junio pasado fue declarado responsable por haber abusado sexualmente de una niña de manera continuada, entre 2011 y 2012, tras un juicio de responsabilidad.

En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal, fiscal Adrián De Lillo, demostró que los hechos ocurrieron entre principios de 2011 y, al menos, finales de 2012, en Villa La Angostura. Con 14 testigos y distintas pericias que fueron oídos en el transcurso de las jornadas de debate, el fiscal demostró que el imputado -identificado como "A.E.L"- abusó sexualmente de la víctima en ese período de tiempo, cuando estuvo bajo su cuidado.

De Lillo requirió, teniendo en cuenta la escala de la pena para el delito por el que se lo declaró responsable, que el monto fuera de 10 años y 6 meses.

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Tras un cuarto intermedio de 48 horas, el tribunal que dirigió el proceso anunció esta semana que la pena a imponer es de 8 años y seis meses de prisión. Los dos jueces y la jueza que intervinieron, Ignacio Pombo, Lisandro Borgonovo y Leticia Lorenzo, llegaron a su resolución por unanimidad. Según describieron en la audiencia, el mínimo de la pena a imponer partía de los 8 años, y desde allí, consideraron agravantes y atenuantes planteados por la fiscalía, la querella particular y la defensa.

De las condiciones para agravar la pena planteadas por el fiscal del caso, el tribunal tomó dos: por un lado, la reiteración de las conductas abusivas durante un período prolongado de tiempo, es decir, que los abusos fueran continuados; y por el otro, la diferencia de edad entre la niña y el condenado.

“El resto de los agravantes que presentó la fiscalía no los consideramos en forma autónoma: la corta edad de la niña, porque entendemos que esa circunstancia ya está incluida en la diferencia etaria entre víctima y victimario”, aclaró el juez Pombo; y la extensión del daño causado. Respecto de este agravante, el tribunal explicó que no se valoró “porque no se demostró un plus de daño que supere las circunstancias previstas en el delito por el que se impuso la condena”.

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“Entendemos que hay un daño, pero el delito por el que se lo condena ya lo contempla. Sin embargo, no se logra superar lo que el legislador valoró al fijar la escala penal”, precisaron. A favor del imputado, tomaron la circunstancia de no poseer antecedentes penales.

“Entendimos que la pena justa es la de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo”, sostuvo Pombo, en referencia a la pena resuelta, dos años menor que la solicitada por el fiscal De Lillo.

Además, "A.E.L" será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS).

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