Marcha atrás: quedó sobreseído por un abuso a un niño, pero ahora será juzgado
El TSJ revocó el sobreseimiento de un hombre señalado como abusador. El fallo se conoció esta semana.
Una vez más, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó su postura sobre los vencimientos de plazos en causas de abuso sexual: en un nuevo fallo, anularon el sobreseimiento de un hombre acusado por abusar de un niño, que ahora deberá ser llevado a juicio.
Según informaron desde el Poder Judicial, los vocales María Soledad Gennari y Evaldo Moya -que integran la Sala Penal del TSJ- decidieron esta semana revocar la decisión del Tribunal de Impugnación.
En abril pasado, dicho tribunal había dictado el sobreseimiento en un fallo por mayoría del imputado, a quien la fiscalía pretendía llevar a juicio acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido contra un niño.
Sin embargo, la defensa intentó impedir esto, manifestando que el requerimiento de apertura a juicio había sido presentado fuera del plazo legal que establece el artículo 158 del Código Procesal Penal provincial, lo cual atentaba no solo contra la normativa sino contra las garantías constitucionales del imputado de ser juzgado en un plazo razonable.
Dos jueces de Impugnación dieron la razón a la defensa del acusado y dictaron su sobreseimiento por vencimiento de plazos.
No obstante, fiscalía y querella pelearon esta decisión con un recurso extraordinario ante el TSJ, que esta semana declaró vigente la acción penal, ordenando que el proceso continúe con el trámite correspondiente.
El TSJ dio revocó el sobreseimiento de otro abusador
En junio pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó el sobreseimiento otorgado a un abusador que fue juzgado y condenado, pero fuera del plazo límite establecido para los procesos penales por el Código Procesal Penal neuquino. La Sala Penal analizó los pormenores de la causa en cuestión y coincidió con la fiscalía.
El fiscal jefe Pablo Vignaroli solicitó que se revoque el fallo mediante el que una conformación del Tribunal de impugnación sobreseyó a un condenado por abusar sexualmente de una adolescente, por entender que fue juzgado fuera de plazo.
Durante la audiencia realizada ante los vocales de la Sala Penal, el fiscal jefe explicó que en la causa se juzgó a un varón por el abuso sexual de una joven de 17 años, presuntamente cometido en marzo de 2022 en una vivienda de Rincón de los Sauces. Recordó que la fiscal Rivero formuló cargos el 21 de marzo de ese año y que el 19 de septiembre -también de ese año- se realizó el control de acusación y se dispuso la apertura a etapa de juicio.
“El 27 de septiembre se agenda el juicio para abril de 2024. Es decir, desoyendo el artículo 174 del Código Procesal Penal, que establece que no se puede agendar el juicio antes de diez días ni después de dos meses”, puntualizó Vignaroli, en referencia a que el organismo administrativo que controla el agendamiento de juicios lo fijó en un plazo de un año y siete meses después.
El juicio se realizó, el acusado fue declarado responsable por abuso sexual con acceso carnal y condenado a una pena 6 años y 8 meses de prisión efectiva. En una audiencia de control de la investigación en la que se analizó el cumplimiento de los plazos del proceso, la fiscalía explicó que la defensa había acordado extenderlos, y subsidiariamente, pidió que, sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que han analizado cada caso concreto y planteado la necesidad de dar una tutela judicial efectiva aun superando el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia), el plazo de 3 años no rigiera para el caso concreto.
Respecto del acuerdo con la defensa, Vignaroli explicó que el defensor de la causa había consentido expresamente extenderlos a través de comunicaciones oficiales en las que la fiscal de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, advirtió que el juicio se realizaría después de los 3 años de duración del proceso que establece el Código Procesal Penal de la provincia y solicitó su acuerdo para definir una prórroga.
“El desconocimiento de los defensores de esos correos provoca que hoy estemos aquí”, sintetizó el fiscal jefe dirigiéndose a los vocales.
Días más tarde, Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya anunciaron su fallo a favor de la fiscalía, lo que revocó el sobreseimiento del abusador condenado.
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