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La Mañana abuso sexual

Un abusador fue sobreseído por un plazo judicial: piden marcha atrás con la medida

Se trata de un hombre que fue juzgado y condenado superando los tres años de proceso. Los vocales del TSJ darán su veredicto en unas semanas.

La fiscalía pidió esta semana al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocar el sobreseimiento otorgado a un abusador que fue juzgado y condenado, pero fuera del plazo límite establecido para los procesos penales por el Código Procesal Penal neuquino. La jurisprudencia ha favorecido a la acusación en reiteradas oportunidades, pero la Sala Penal deberá analizar los pormenores de la causa en cuestión.

Ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, el fiscal jefe Pablo Vignaroli solicitó que se revoque el fallo mediante el que una conformación del Tribunal de impugnación sobreseyó a un condenado por abusar sexualmente de una adolescente, por entender que fue juzgado fuera de plazo.

Durante la audiencia realizada el miércoles ante los vocales de la Sala Penal, el fiscal jefe explicó que en la causa se juzgó a un varón por el abuso sexual de una joven de 17 años, presuntamente cometido en marzo de 2022 en una vivienda de Rincón de los Sauces. Recordó que la fiscal Rivero formuló cargos el 21 de marzo de ese año y que el 19 de septiembre -también de ese año- se realizó el control de acusación y se dispuso la apertura a etapa de juicio.

“El 27 de septiembre se agenda el juicio para abril de 2024. Es decir, desoyendo el artículo 174 del Código Procesal Penal, que establece que no se puede agendar el juicio antes de diez días ni después de dos meses”, puntualizó Vignaroli, en referencia a que el organismo administrativo que controla el agendamiento de juicios lo fijó en un plazo de un año y siete meses después.

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El juicio se realizó, el acusado fue declarado responsable por abuso sexual con acceso carnal y condenado a una pena 6 años y 8 meses de prisión efectiva. En una audiencia de control de la investigación en la que se analizó el cumplimiento de los plazos del proceso, la fiscalía explicó que la defensa había acordado extenderlos, y subsidiariamente, pidió que, sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que han analizado cada caso concreto y planteado la necesidad de dar una tutela judicial efectiva aun superando el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia), el plazo de 3 años no rigiera para el caso concreto.

Respecto del acuerdo con la defensa, Vignaroli explicó que el defensor de la causa había consentido expresamente extenderlos a través de comunicaciones oficiales en las que la fiscal de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, advirtió que el juicio se realizaría después de los 3 años de duración del proceso que establece el Código Procesal Penal de la provincia y solicitó su acuerdo para definir una prórroga.

“Ese correo fue contestado por el defensor Fabián Flores, dando su consentimiento para la prórroga, y también el codefensor, José Luis Miranda, en otro correo”, informó Vignaroli ante los vocales del TSJ Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, en función de lo que establece “el artículo 79, inciso 7, del Código Procesal Penal, que permite a las partes, en casos concretos, prorrogar los plazos si lo consideran necesario”. “El desconocimiento de los defensores de esos correos provoca que hoy estemos aquí”, sintetizó el fiscal jefe dirigiéndose a los vocales.

El conflicto por la vigencia o no de la acción penal en el caso superados los 3 años ya pasó por otros tribunales. El juez de garantías Lucas Yancarelli declaró la vigencia de la acción penal. Esa decisión fue revocada luego por un fallo del Tribunal de impugnación, en el que el juez Richard Trincheri y la jueza Liliana Deiub –con el voto en disidencia del juez Federico Sommer- objetaron que no existe una norma que los obligue a seguir la jurisprudencia, es decir, los criterios establecidos por tribunales superiores (TSJ o CSJN) e interpretaron que el plazo de 3 años era aplicable al caso, y decretaron la extinción de la acción penal.

Fiscalía Rincón de los Sauces
Fiscalía Rincón de los Sauces

Fiscalía Rincón de los Sauces

“Existe el artículo 248, inciso 3, del Código Procesal Penal, que los obliga a seguir la doctrina del Tribunal de Impugnación en otros casos o del Tribunal Superior de Justicia. Si entienden que no deben seguir la doctrina, deberían haber cuestionado ese inciso del artículo 248, y no lo hicieron”, apuntó el fiscal jefe, quien consideró que el fallo fue arbitrario porque el juez y la jueza “hicieron prevalecer su opinión personal por sobre la doctrina establecida por el TSJ”.

Luego de precisar el impacto que tuvo el acuerdo de los defensores para extender el plazo y que el juicio fuera fijado, inicialmente, por fuera de los plazos previstos, el fiscal del caso resaltó que en ningún caso hubo inactividad de la fiscalía.

Aseguró que “Rincón de los Sauces es un lugar donde está demostrado que conseguir recursos acordes a las necesidades que tiene la localidad no es una tarea sencilla”, y puso como ejemplo que “en los últimos 10 años hubo tres fiscales: dos varones, que huyeron antes del año, y la fiscal Rocío Rivero, que lleva 5 años”.

“Las estadísticas públicas sindican que es la segunda fiscal más efectiva de la provincia, con 23 juicios realizados el año pasado, en los que obtuvo 19 condenas”, apuntó el fiscal jefe, y afirmó que en casos en los que, con un asistente letrado –al momento del juicio- y cuatro empleados, “es posible que se escape algo, pero existen los remedios para que esto no suceda. Como acordar la prórroga, como hizo la fiscal en este caso, y que luego los defensores desconocieron”.

Tras escuchar a las partes, el vocal Alfredo Elosu Larumbe informó que la sala resolverá antes del 1 de agosto.

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