Ocho años de prisión para Beatriz Cayún por el incendio que provocó la muerte de su pareja
El siniestro ocurrió en una vivienda de San Martín de los Andes, en febrero de 2024. Debido al fuego la víctima resulto con el 90% del cuerpo quemado.
Beatriz Esther Cayún fue condenada a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de incendio seguido de muerte. La pena fue impuesta luego de que la Justicia considerara acreditado que la mujer provocó un incendio que derivó en la muerte de su pareja, José Emiliano Catricura, y en la destrucción total de la vivienda familiar, dejando además sin hogar al hijo de ambos.
El monto de la sanción se fijó tras el juicio de determinación realizado en San Martín de los Andes, mientras que la responsabilidad penal de la acusada había sido establecida en septiembre.
Durante la audiencia de cesura, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de nueve años, un año por encima del mínimo legal de ocho años. El fiscal jefe Gastón Ávila fundamentó su pedido en la extensión del daño material y humano, la gravedad del resultado —la muerte de Catricura tras sufrir quemaduras en el 90% del cuerpo—, el riesgo concreto al que estuvo expuesto el hijo de la pareja y el impacto social del hecho dentro de la comunidad mapuche, donde el fuego tiene un alto valor simbólico. Ávila sostuvo que este conjunto de factores configuraba un cuadro agravado que justificaba elevar la pena por encima del mínimo.
En contraposición, la defensa pública solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mínimo legal del artículo 186 inciso 5° del Código Penal y pidió que, de admitirse ese planteo, se impusiera una pena de tres años en suspenso. La defensa alegó que Cayún atravesaba una situación de vulnerabilidad que debía ser considerada para reducir la sanción. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo al considerar que no se demostró una desproporción manifiesta que permitiera apartarse de la escala legal, y tampoco admitió revisar la calificación penal fijada en la etapa de responsabilidad.
La pena fue impuesta por un tribunal integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruiz. Los magistrados resolvieron establecer el mínimo legal de ocho años, valorando atenuantes como la falta de antecedentes penales de Cayún y las lesiones graves que ella misma sufrió durante el hecho. Concluyeron que las agravantes planteadas por la Fiscalía quedaban neutralizadas por lo que denominaron su “vulnerabilidad estructural”.
Cómo fueron los hechos
El episodio ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y las 9:00, en la vivienda que la pareja compartía en San Martín de los Andes. Esa mañana habían participado de un evento y reunión de la comunidad mapuche Cayún. Al regresar al domicilio, comenzaron una discusión. En ese contexto, Cayún tomó un bidón de 15 litros que contenía nafta, roció el interior de la vivienda y luego encendió un fósforo que arrojó hacia el combustible derramado.
El fuego se propagó de inmediato y una explosión trabó la puerta principal, lo que dejó inicialmente atrapado a Catricura. La víctima logró salir por una puerta trasera, pero ya con quemaduras en el 90% del cuerpo. Fue trasladado de urgencia al hospital local, donde falleció a las pocas horas. La acusada también sufrió quemaduras de gravedad.
El incendio destruyó por completo la vivienda, lo que dejó sin hogar al hijo de la pareja. Además, el niño se encontraba en la propiedad cuando comenzó el fuego, situación que la Fiscalía destacó como un riesgo concreto y como uno de los factores agravantes del caso.
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