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La Mañana Choque fatal

Por segunda vez, absolvieron a un hombre por un choque fatal

Dos de los miembros de tribunal apoyaron la absolución por el beneficio de la duda. El imputado había sido absuelto también en 2022.

Un nuevo tribunal de juicio absolvió por segunda vez a un hombre acusado de ocasionar un choque fatal en 2018 que terminó con la vida de su amigo y le provocó lesiones a dos mujeres. Dos de los jueces opinaron que no se pudo determinar que el resultado del trágico siniestro fuera culpa del imputado.

La teoría del caso que intentó acreditar por segunda vez la fiscal Rocío Rivero es que el hecho ocurrió el 4 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 5. Según su teoría, el imputado identificado como "V.E.E", conducía de manera "imprudente" y, al menos, a una velocidad de 113,38 km/h.

“Esto no le permitió mantener el control y el dominio de la unidad bajo su mando”, sostuvo la fiscal Rocío Rivero en su alegato de apertura, para quien el imputado “tampoco tomó los recaudos necesarios para la conducción prudente y segura, violando los artículos 39, 50, 51 y 64 de la Ley 24.449”.

En esas circunstancias, Rivero explicó que a 550 metros de la rotonda de ingreso a la ciudad de Rincón de los Sauces, el imputado impactó con la parte trasera de una camioneta Volkswagen Amarok en la que se trasladaban otras personas delante de su vehículo, desplazándose en el mismo sentido. Producto de la violenta colisión, la camioneta se salió de la calzada y volcó, mientras que el auto de "V.E.E" finalizó su recorrido en el límite de la banquina sur.

Rivero resaltó que “a raíz de la conducta imprudente y antirreglamentaria del imputado” se produjo la muerte de Néstor Farías (amigo del acusado) y las dos mujeres que se movilizaban en la camioneta sufrieron lesiones graves y leves, respectivamente.

Durante el alegato de apertura de la semana pasada, Rivero aseguró al tribunal que luego de escuchar los testimonios y la producción de otras pruebas, “van a encontrar la certeza necesaria para tener por acreditado el hecho”. Y luego de presentar toda la prueba, pidió que los jueves lo declaren a "V.E.E" como autor responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

No obstante, tras escuchar la prueba y analizarla, el tribunal de juicio anunció este lunes que llegó a un fallo dividido que, por mayoría, le valió una vez más la absolución del acusado. El fallo de la mayoría se integró con los votos de la jueza Natalia Pelosso y por el juez Luciano Hermosilla. Por la responsabilidad del acusado se manifestó el otro juez del tribunal, Juan Pablo Encina, quien compartió el criterio de la acusación.

Quienes integraron el voto de la mayoría consideraron que la conducta de la mujer que manejaba la camioneta también incidió en que se produjera el accidente, y explicaron que el beneficio de la duda respecto del acusado tiene que ver con que, durante el juicio, las pericias no indicaron que, de haber conducido a una menor velocidad, el choque se podría haber evitado o derivado en consecuencias menores.

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Segundo juicio por el choque fatal

Cabe recordar que LMNeuquén había relatado que esta es la segunda instancia que impulsa la fiscalía contra el imputado, de apellido Estarli.

Es que, en 2022, los magistrados Cristian Piana, Mauricio Zabala y Estefanía Sauli -quienes conformaron el tribunal de ese primer juicio- consideraron que los testigos citados no se pusieron de acuerdo respecto de si el lugar donde ocurrió era una zona urbana o rural, siendo que entonces y al momento del juicio, no contaba con señalización de ningún tipo que indique velocidad máxima ni estaba correctamente delimitada la ruta.

Los jueces también reprocharon que las pericias no establecieron la velocidad de desplazamiento de la Volkswagen Amarok embestida.

Por esto y más, resolvieron por unanimidad absolver al acusado por el beneficio de la duda.

Sin embargo, a partir de un recurso presentado por la fiscal Rivero, un Tribunal de Impugnación revocó la absolución y ordenó volver a analizar la responsabilidad del acusado en un nuevo juicio.

El caso atravesó además una polémica relacionada al plazo del proceso, que ya superó los tres años de duración estipulados por el Código Procesal Penal de la provincia. En esto se basó la defensa para pedir la extinción de la acción contra el imputado.

Aunque un Tribunal de Impugnación le dio la razón, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (integrada por los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe) utilizó como fundamento un fallo en otra causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para darle la derecha a la fiscalía, permitir que el proceso siga en pie y se realice este segundo juicio, que nuevamente, terminó en una absolución.

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La fiscal del caso de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero. MPF

La fiscal del caso de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero. MPF

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