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Se transfirió 3 millones desde la cuenta de un hombre convaleciente y ahora tiene que devolverlos

La imputada deberá devolver el dinero a los hijos de la víctima, fallecida recientemente, y cumplir pautas de conducta durante un año.

La jueza penal de Neuquén, Leticia Lorenzo, resolvió este martes suspender el proceso a prueba a una mujer acusada de transferirse tres millones de pesos desde la cuenta bancaria de un hombre al que asistía en trámites personales y financieros. El acuerdo fue presentado en audiencia por las partes, tras la formulación de cargos realizada en agosto por el Ministerio Público Fiscal.

El caso se remonta a julio de 2024, cuando la imputada —identificada con las iniciales M.E.F.— se aprovechó de la confianza del hombre, quien se encontraba convaleciente, para acceder a su cuenta bancaria y realizar una transferencia por tres millones de pesos a una cuenta de su titularidad. La víctima falleció tiempo después, por lo que la restitución del dinero se realizará a favor de sus hijos, según se acordó en la audiencia de este martes.

La fiscalía calificó el hecho como defraudación mediante uso no autorizado de datos bancarios, delito previsto en el artículo 173 inciso 16 del Código Penal. La mujer no contaba con antecedentes penales, condición que fue determinante para que se evaluara la aplicación de una suspensión de juicio a prueba (probation).

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La medida, establecida por un plazo de 12 meses, contempla una serie de pautas de conducta que la imputada deberá cumplir. Entre ellas, figura la devolución completa del dinero sustraído a los herederos de la víctima, además de fijar domicilio, someterse a control judicial y no cometer nuevos delitos durante el período de prueba. En caso de incumplir alguna de las condiciones, el beneficio podrá ser revocado y se reanudará el proceso penal.

Durante la audiencia, la jueza Leticia Lorenzo recordó que en la etapa inicial ya había señalado la posibilidad de acceder a una probation debido a la escala penal aplicable. “En la audiencia inicial les había anticipado que, por la pena establecida en el Código Penal para este delito, el Código Procesal Penal habilita la posibilidad de la suspensión de juicio a prueba”, explicó.

Lorenzo agregó que en esta instancia se verificó que la imputada reunía los requisitos necesarios: carece de antecedentes y el delito prevé una pena de cumplimiento condicional. Por ello, consideró que correspondía homologar el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa.

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El marco legal de la decisión

La magistrada fundamentó su resolución en el Artículo 17 de la Ley Provincial, que regula el funcionamiento del sistema procesal penal neuquino. Dicha norma establece que “los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. La imposición de la pena es el último recurso”.

Lorenzo destacó que esta disposición refuerza la idea de que la probation es una herramienta para reparar el daño causado y evitar un proceso penal prolongado, siempre que exista voluntad de resarcir y condiciones objetivas para hacerlo. “Si las partes han arribado a un acuerdo, debe ser evaluado y respetado, salvo que exista algún elemento que implique apartarse de la norma, y en este legajo no se da”, subrayó.

La jueza consideró que el acuerdo presentado cumple con los fines de reparar el perjuicio económico, favorecer la reintegración social de la imputada y evitar la sobrecarga del sistema judicial en causas donde no se evidencia riesgo procesal ni reincidencia.

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