Un tribunal revocó la absolución de un hombre acusado de abuso y ordenó un nuevo juicio
El hecho de abuso agravado que se le atribuye al hombre habría tenido lugar en noviembre de 2024. Ahora, se deberá fijar una fecha para el nuevo debate.
Un tribunal de Impugnación revocó la absolución que había beneficiado a un hombre acusado por abuso en San Martín de los Andes. El nuevo fallo, a favor de la postura acusatoria, implica que el juicio deberá repetirse ante nuevos jueces para hacer una nueva valoración de la prueba.
Se llegó a dicho fallo a partir de una impugnación del fiscal jefe Gastón Ávila, quien desafió la absolución dictada a favor de un varón acusado por abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido en noviembre de 2024.
El hecho investigado, según la teoría de la fiscalía, ocurrió en el interior de una cabaña de la localidad cordillerana donde la víctima, una adolescente, residía bajo la guarda de los padres del acusado. Fue en esas circunstancias que, según la acusación, el hombre identificado como "J.S.C." se aprovechó de la situación de convivencia y de la condición de vulnerabilidad de la joven al momento de los hechos para cometer el abuso.
El caso llegó a juicio ante tres jueces, pero luego de oír toda la prueba, el tribunal optó por la absolución por mayoría, ya que dos de sus integrantes consideraron que la prueba presentada por la fiscalía no alcanzaba para declarar la responsabilidad del imputado por el hecho descripto. Es así que el fiscal jefe desafió esa decisión en una nueva instancia, ante Impugnación.
Durante esta audiencia para pedir la revocación de la absolución, Ávila planteó que con esa decisión -que fue dictada el 1 de septiembre de este año- el tribunal había incurrido en “arbitrariedad y en una valoración absurda de la prueba producida”.
Junto a la asistente letrada Lucía Lucero, el fiscal jefe sostuvo que los jueces habían desconocido “los elementos objetivos y testimoniales que acreditaban el abuso”, y que el voto mayoritario había descreído injustificadamente del testimonio de la víctima, desestimando tanto su estado de shock e inmovilidad durante el hecho como las conclusiones de las profesionales que la asistieron.
“La realidad es que el tribunal que absolvió descreyó de la versión de la víctima. Y no le creyó por una evaluación absurda de la prueba y por juzgar con un sesgo estereotipado sobre cuál era la conducta que tenía que tener antes, durante y después del hecho”, sostuvo Ávila.
Entre otros puntos, el fiscal jefe remarcó que el tribunal de juicio, integrado por los jueces Diego Chavarría Ruiz, Juan Pablo Balderrama e Ignacio Pombo, consideró erróneamente que la fiscalía había modificado la acusación en los alegatos al referirse a la relación de poder y vulnerabilidad existente entre el acusado y la víctima. Aclaró que eso no implicó una variación en los hechos atribuidos, sino la descripción del contexto de aprovechamiento en el cual se produjo el abuso.
Por último, Avila señaló que la absolución se centró en inconsistencias irrelevantes del relato de la víctima y en una valoración inadecuada de la prueba científica: sostuvo que los y las profesionales que evaluaron el testimonio de la mujer consideraron que se trató de un relato “coherente y persistente”, por un lado, y por el otro destacó la existencia de una prueba de ADN positiva del acusado en una prenda íntima de la víctima.
Tras analizar también los planteos de la defensa, el tribunal de impugnación, integrado por el juez Nazareno Eulogio y las juezas Estefanía Sauli y Florencia Martini, declaró la nulidad de la sentencia que absolvió al acusado y ordenó volver a realizar el juicio, ante un nuevo tribunal.
Ahora, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para el nuevo debate.
Te puede interesar...











