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¿Prefiere pagar multa a cumplir la ley? Coto sigue exhibiendo golosinas en las cajas

A diferencia de otros súper, el híper no se adecuó a la ley 3.224 y continúa ofreciendo productos ultra procesados en la línea de cajas.

Pasaron más de cuatro meses de la puesta en marcha de la ley provincial 3.224 que obligó a los supermercados de Neuquén a readecuar las líneas de caja, quitando de las codiciadas góndolas que estimulan la compra impulsiva en el momento de espera golosinas, gaseosas, snacks, alimentos ultra procesados y con exceso de azúcar, para reemplazarlos por otros productos nocivos para una alimentación saludable.

La medida hizo que la mayoría de los supermercados se aggiornaran a la nueva situación con diferentes estrategias. Algunos apelaron a los productos de higiene personal para llenar esos espacios y a la contracara de los alimentos a suplir: frutas frescas, semillas y frutos secos. Otros, en tanto, apostaron a artículos útiles para el quehacer doméstico que muchas veces son olvidados en el momento de hacer una gran compra.

Con todo, las postales de las líneas de cajas cambiaron en el último tiempo, salvo algunas excepciones entre las que se destaca Coto, unos de los hípermercados más convocantes de la ciudad que nunca acusó recibo y continuó exhibiendo -sin pruritos- gaseosas, papas fritas , chocolates y todo tipo de golosinas en las estanterías próximas a donde se paga la compra.

La falta de adecuación por parte el supermercado llama la atención dado que muchos de sus clientes han recurrido a las redes sociales para denunciar la situación. Aún así, el panorama no cambia.

Coto- Golosinas en la linea de caja (2).jpg

Los clientes curiosos que le preguntan a los empleados por la falta de adecuación se encuentran como respuesta la conjetura de que a la cadena le es más provechoso pagar las multas que puedan llegar a hacerle desde la dirección provincial de Protección al Consumidor que cumplir con la ley. De esta forma dejan entrever que el volumen de ventas es tan grande que prefieren - si es que están siendo sancionados - destinar parte de esa ganancia a cubrir la sanción económica.

"Si las multas no son abultadas, las leyes no se cumplen. Ley apunta a un montón de alimentos que no deberían exhibirse en un momento en el que uno está esperando, muchos están con los chicos que suelen pedir ese tipo de productos. La idea es evitar eso. Pero si no se controla y las multas no son dolorosas para el bolsillo esto se va a seguir manteniendo", advirtió en diálogo con LMNeuquén la legisladora Laura Bonotti, quien el año pasado presentó un proyecto de resolución para conocer de qué manera se aplica a ley 3.224.

https://twitter.com/JuGarciiaok/status/1539044528685973504

"El pedido de informe salió por la cámara. Pedía respuestas en relación a la forma de controlar. Nunca tuvo respuesta por parte de la dirección provincial de Protección al Consumidor. Después de tanto tiempo es llamativo que algunos sigan incumpliendo. Claramente las multas no deben ser lo suficientemente dolorosas para cambiar la conducta", remarcó Bonotti.

Cabe destacar que LMNeuquén se comunicó con la titular de la dirección provincial de Protección al Consumidor, Miriam Zurita pero no logró obtener respuesta.

https://twitter.com/Jacinto79182698/status/1525079578850471936

La pregunta que queda flotando con el caso Coto es si los controles por parte del órgano de aplicación de la ley se están haciendo y de qué manera. En caso afirmativo, cabría repensar si las sanciones son pertinentes o si habría que instrumentar otros mecanismos para que se cumpla la ley y no dar lugar a que el poder pagar una multa económica habilite al infractor a seguir desconociendo una legislación que tiene como fundamento el cuidado de la salud pública.

La ley 3.224 "prohíbe la exhibición de alimentos ultra procesados en filas y líneas de cajas registradoras, en proximidad a estas, y en accesos y salidas de supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicios, a efectos de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles en la ciudadanía".

Según se detalla en el cuerpo de la normativa, la misma "tiene como objetivo la promoción de la salud de las personas, generando intervenciones que estimulen mejores hábitos alimenticios, promoviendo la reducción del consumo calórico excesivo y de la ingesta de dulces en general".

Coto- Golosinas en la linea de caja (4).jpg

A la hora de especificar qué se entiende por alimentos ultra procesados, el cuerpo normativo los define como "formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas" como snacks, galletas, helados, golosinas, jugos endulzados, bebidas saborizadas, gasificadas, energéticas, hipertónicas, isótónicas, cereales endulzados y en barras, biscochos y mezclas para su preparación, lácteos con sustancias industriales como aromatizantes, endulzantes, conservantes, espesantes, colorantes y estabilizantes. También quedan dentro de la categoría productos enlatados, ensobrados, envasados, deshidratados como sopas y fideos; productos listos para consumir como pizzas; embutidos derivados de animales.

Respecto a las infracciones, la ley "faculta a la autoridad de aplicación para celebrar con los municipios de la provincia los convenios y acuerdos necesarios a fin de realizar los controles que permitan garantizar el cumplimiento de la ley".

Además ordena la aplicaciones de "sanciones del artículo 47de la Ley Nacional 24.240 , de conformidad con el artículo 49" y que "el procedimiento aplicable para la sustanciación de las infracciones será previsto por el artículo 5 de la ley 2.268".

En relación a esto, en febrero de este año Zurita explicó que “los montos de las multas que van desde 100 pesos hasta 5 millones de pesos”.

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