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Qué es el REPRO II y cómo me inscribo para recibir la ayuda

El Gobierno nacional abrirá la inscripción para el REPRO II, ayuda dirigida a los empleadores en medio de la nueva cuarentena estricta.

Según explica la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Repro II es una ayuda económica que brinda el Gobierno de la Argentina, y consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores por cada relación laboral existente, así como la reducción del 100% de las contribuciones patronales, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada.

El REPRO II es una especie de sustituto del ATP, el programa de ayudas de salarios complementarios que fue lanzado por el Gobierno nacional en el 2020 para ayudar a los pequeños, medianos y grandes empresarios en medio de la pandemia del coronavirus.

El monto del REPRO II se acredita directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias de este programa canalizado a través de la Afip.

Cuál es el monto del REPRO II

El monto del beneficio dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos: $ 12.000
  • Sector salud: $18.000

En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta que surja del Formulario 931.

Con la entrada en vigencia de las nuevas medidas restrictivas desde este sábado 22 de mayo, que insta al cumplimiento de una cuarentena total por nueve días en la Argentina, el Gobierno nacional anunció que abrirá la inscripción del REPRO II a partir del próximo lunes 24 de mayo, y hasta el 31 de este mes.

Requisitos para optar por el REPRO II

Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II para abonar los salarios del mes próximo.

Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:

  • Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
  • Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
  • Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

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