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La Mañana Juicio al ginecólogo

Rodríguez Lastra: definen la audiciencia para pedir penas

Tras la declaración de culpabilidad, se deberá realizar el proceso de cesura.

En los próximos días vencen los plazos para que las partes involucradas en el polémico proceso contra el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra ofrezcan las pruebas que consideren apropiadas para el denominado juicio de cesura, donde se definirá la pena de prisión que recibirá.

Mientras las organizaciones sociales, y también particulares que siguen de cerca el juzgamiento del profesional que se negó a realizar un aborto, no detienen su enfrentamiento a través de redes sociales y medios de comunicación, la Justicia avanza con el trámite contemplado en el marco del nuevo Código Procesal Penal y que, en este caso, implica fijar la fecha del juicio de cesura. La labor está a cargo de la Oficina Judicial y se especula que a mediados del próximo mes se conocerían los días, el número de testigos propuestos por las partes y cuántas audiencias se desarrollarán.

Todavía es una incógnita si el proceso quedará cerrado antes de la feria judicial de invierno, debido a que dependerá de la disposición de las partes y la posibilidad de desplegar un operativo de seguridad preventivo como se hizo durante el juicio oral de hace 15 días.

De acuerdo con fuentes judiciales, tanto la fiscalía encabezada por Santiago Márquez Gauna como la defensa, responsabilidad del abogado Damián Torres, tienen cinco días para el ofrecimiento de pruebas, además de testigos que consideren necesarios para reforzar sus respectivas posiciones.

En el caso de los acusadores, se ajustarán a reclamar el castigo de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal. Se trata de una pena en suspenso y la incógnita gira en torno a cuántos años pedirán para que no ejerza su profesión de médico.

Por otro lado, el defensor buscará el menor castigo que estipula el delito.

Lejos de cerrarse el proceso con el juicio de cesura, se presume que la polémica seguirá abierta y al menos la defensa impugnará la sentencia elaborada por el juez Álvaro Meynet. De esta forma, deberá aguardarse la concreción de este debate, con la fiscalía y la defensa en Cipolletti y el tribunal de impugnación, desde Viedma, mediante el sistema de videoconferencia. A pesar de que esta etapa se puede reducir a una audiencia, habrá que esperar un plazo de 20 días para conocer lo que resuelvan los jueces.

Una inhabilitación especial

El tipo penal del artículo 248 del Código Penal dice que será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo al funcionario que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existente, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera. Conforme a las previsiones del artículo 77, por el término “funcionario público o empleado público se designa a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas”.

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