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Sextorsión: poder y sexo como moneda de cambio

Transparencia Internacional y la Justicia local buscan tipificarlo.

Por Julieta Contreras - [email protected]

El caso más icónico de la sextorsión es el de Jeffrey Epstein, el multimillonario que utilizaba su riqueza y poder para impresionar y abusar de jóvenes adolescentes menores de edad que estaban en situaciones de vulnerabilidad. Tras décadas de abuso y una conspiración que incluyó a la Justicia federal de EE.UU., Epstein terminó detenido y cuando aguardaba una condena de más de 40 años de prisión se ahorcó en su celda, aunque siempre quedará la duda de si sus amigos con poder lo mandaron a matar para que no los ensuciara.

La historia se refleja en una docuserie recientemente estrenada por Netflix, donde se muestra la vida y los abusos de este magnate que era un pedófilo depredador.

Con la serie como marco, se realizó un encuentro global convocado por Transparencia Internacional donde se puso el eje sobre la sextorsión, delito en el que confluyen otros varios como extorsión, abuso de poder, abuso sexual, violencia de género y coacción.

Esto se da cuando personas con poder usan el sexo como moneda de cambio, aprovechándose de víctimas en situación de vulnerabilidad. Es por este motivo que se busca un consenso sobre la tipificación.

La charla contó con la participación de Soledad Gennari, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y secretaria del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA); Delia Ferreira, miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y presidenta de Transparencia Internacional (TI); Beatriz Borges, directora ejecutiva del Centro de Justicia y Paz de Venezuela; y la moderación de Norma Ferrer, coordinadora de la Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) en Transparencia Venezuela.

Sobre esta línea, la vocal del TSJ, una de las voces impulsoras de la formación acerca de este delito en nuestra región, dejó claro que existe la necesidad de “reconocer estas conductas, identificarlas, criminalizarlas adecuadamente con el mayor rigor científico; es la única forma de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, siempre en desventaja en las estructuras sociales y de poder”.

Reconocer estas conductas es la forma de sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Soledad Gennari Vocal del TSJ

Sextorsión vs. pornovenganza

Se suele confundir los términos a la hora del uso, por eso urge explicar cada una de estas modalidades. Mientras que la pornovenganza es aquella en la que un individuo amenaza con publicar material de contenido sexual que implica a un tercero con el objetivo de obtener algo a cambio o simplemente de ensuciar su imagen, la sextorsión presenta una transversalidad mucho mayor, entre corrupción, desigualdad de género, económica y social, y consentimiento.

La extorsión sexual, o corrupción sexual, es la relación simbiótica en que una persona en una posición de poder ofrece bienes o beneficios a cambio de actos sexuales de una persona claramente en desventaja.

La sextorsión no se encuentra tipificada en el Código Penal Argentino, como así tampoco es contemplada por el sistema acusatorio de muchos otros países, lo cual no permite una adecuada persecución de quienes lo cometen.

Consentimiento vs. coerción

Según Norma Ferrer, la extorsión sexual cuadra como un hecho de “corrupción de género”, ya que se da de manera desproporcionada hacia mujeres, lo que no excluye víctimas de otro género. El delito en sí no es nuevo, lo que es relativamente reciente es el nombre que se le asigna. “Es una corrupción silenciosa, permanecía invisible mientras no tenía concepto fijo”, señaló Ferrer. Por eso, la Asociación Internacional de Mujeres Jueces fue la que acuñó el nombre para darle más protagonismo en la agenda y trabajar en medidas para abordarlo.

En medio de la discusión frente a su tipificación y cómo definirla, una de las claves para entender este delito como uno es que ya no se puede tomar el consentimiento como elemento excluyente.

“La corrupción es una transacción. Y en los casos que afectan a mujeres y manejan el sexo como moneda de cambio, ya no podemos hablar de favores sexuales, porque esto no es un favor. Los favores se hacen voluntariamente, y aquí hay coerción”, explicó Delia Ferreira.

Y es que el factor del consentimiento ya no resulta suficiente para determinar la ausencia de acción dolosa, cuando se tiene en cuenta el contexto mayor en que se encuentra circunscripto el intercambio, que lleva a la víctima a aceptar entregar su cuerpo como pago para satisfacer necesidades tan básicas como el acceso a atención médica, un plato de comida o escolarización.

La necesidad de debatir la tipificación

La tipificación representa un nuevo desafío dado que, como señalan desde Transparencia Internacional, “muchos marcos jurídicos de lucha contra la corrupción no penalizan explícitamente los actos sexuales coercitivos como formas de soborno, abuso de autoridad o actos corruptos. Prevalece la concepción de la corrupción como un delito financiero.”

” En este sentido, Gennari aportó: “Cuando se toma conocimiento de un hecho de extorsión sexual en perjuicio de una mujer, se centra la mirada en juzgarla tenazmente, pero en modo alguno se verifica el contexto de violencia en el que está inserta”.

La falta de delimitación de los distintos tipos de corrupción y la perspectiva del consentimiento hacen a la sextorsión difícil de establecer más allá de la duda razonable. “Los hechos de corrupción suceden en secreto. Y probar que se dio un hecho de índole sexual, con coerción y en secreto, es aún más complicado”, señaló la moderadora.

Como explicó la letrada Gennari, en nuestro país este tipo de casos se suelen encuadrar bajo la figura de concusión, establecida por el artículo 266 del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.”

Sin embargo, esta figura no responde a la desigualdad estructural de poder en la que se encuentra la mujer actualmente. “En nuestro Código Penal, salvo en el caso del femicidio, que está reconocido como agravante y que habla de un contexto de violencia donde lo primero que hay que buscar es esta relación de desigualdad estructural, en el resto de los delitos no se tiene esta visión”, señaló.

Desde Transparencia Internacional alientan a los países a discutir y elaborar una definición y un marco jurídico para la sextorsión que permita la judicialización de casos, así como la formación jurídica para garantizar que jueces y fiscales conozcan el delito y cómo procesarlo, lo cual contribuiría a la construcción de leyes con perspectiva de género que tanto se persigue.

Casos icónicos de la provincia

En 2011, un funcionario de Acción Social provincial trascendió a nivel nacional por una serie de videos donde empleadas y parejas le practicaban sexo oral mientras él las grababa sin su consentimiento. El debate sobre los favores sexuales obligó al gobernador Jorge Sapag a apartarlo del cargo, pero no hubo denuncia ni persecución penal contra el hombre, que continúa vinculado a la actividad política. En 2018, un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Social de Neuquén fue denunciado porque ofrecía planes sociales a cambio de sexo. Las víctimas que se animaron a denunciar fueron dos hombres de 34 y 40 años. Ambos habían aceptado las condiciones por encontrarse en una situación de desempleo y necesidad.

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