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La Mañana Junín de los Andes

Ahora, el abuelo violador de Junín pide la domiciliaria a la Corte Suprema

Tras el fallo que revocó su domiciliaria y lo llevó una vez más tras las rejas, el hombre presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema bajo el patrocinio del defensor general Ricardo Cancela.

El abuelo violador de Junín de los Andes, indignado tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que lo devolvió tras la rejas a continuar purgando su pena por abusar de su nieta, presentó junto al defensor general Ricardo Cancela un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema solicitando la prisión domiciliaria.

El recurso fue presentado ayer miércoles ante las autoridades del TSJ y fueron notificados el abogado querellante de la víctima y su familia, Marcelo Hertzriken Velasco, y el fiscal general José Gerez.

El destino del recurso dependerá, en primera instancia, de la decisión conjunta entre el abogado, el fiscal y los vocales del TSJ y, de ser aprobado, será llevado ante la Corte Suprema para que sus magistrados consideren el pedido. De ser rechazado, el condenado y su defensor deberán decidir si quejarse directamente ante la Corte, como un último intento por recibir el beneficio.

Cabe recordar que el hombre de 69 años ya había recibido la prisión domiciliaria, luego de que su defensa alegó su edad y un problema de tiroides, que nunca acreditó con los certificados médicos, para pedir el beneficio alegando estar en el grupo de riesgo por la pandemia de coronavirus.

La solicitud fue rechazada en dos instancias, pero un Tribunal de Impugnación se lo otorgó. Por ese fallo, lo mandaron a su casa tras un informe socioambiental que se hizo por teléfono y sin ponerle tobillera o pulsera electrónica. En dicha vivienda estuvo conviviendo con un niño de 11 años y en el predio había dos casas más donde había cuatro chicos y adolescentes.

Fue por ello, que tras presentaciones de las partes acusadoras, el TSJ decidió revocar el fallo hace dos semanas, no sólo por la falta de fundamento al otorgamiento sino también por el incumplimiento del artículo 11 bis de la Ley 24660, que establece las víctimas sean notificadas de cada cambio a la causa; requisito que no se había cumplido en este caso.

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