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La Mañana Badilla

Badilla no vuelve a Villa Pehuenia y una concejala renovó su reemplazo

El actual ministro de Turismo de Neuquén se había tomado licencia por tiempo indeterminado. En su remplazo estará Carmen Cordero a cargo de la ciudad.

El ministro de Turismo de la Provincia de Neuquén, Sandro Badilla, no volverá por ahora a la intendencia de Villa Pehuenia, donde se tomó licencia por tiempo indeterminado para asumir ese cargo provincial. En su remplazo estará la presidenta del Concejo Deliberante, Carmen Cordero.

La decisión se basa en la Resolución 045/22 del 25 de febrero pasado, donde los concejales, por el voto de cinco contra dos, designan a la concejala Cordero para que siga estando al frente de la Intendencia. Se espera que en algunos días más haya alguna presentación por parte de la oposición política, debido al clima de descontento que hay en un sector social que ve esta situación como un "hecho consumado".

Durante la sesión de finales de febrero pasado se ratificó que Cordero será presidenta del cuerpo deliberativo, a cargo de la Intendencia. En este caso, como no pudo votar su propia designación, estuvo presente una concejala suplente.

Resolución Villa Pehuenia - Intendenta.pdf

La resolución del Concejo Deliberante de Villa Pehuenia por la cual se designa a una concejala que remplaza a Badilla.

A finales del año pasado Badilla se tomó licencia para poder asumir como funcionario de primera primera línea del gobierno de Omar Gutiérrez. Y en se momento, su pase al gobierno provincial se habilitó a través de la Resolución 040/21 del Concejo Deliberante, que fue votada por mayoría. Lo hicieron los cuatro del MPN (Carmen Cordero, Lorenzo Lorente, Lucas Sandoval y Carolina Pazos) y con el voto en contra de los de Juntos por el Cambio (Carla Cervera y Guillermo Pellini). Y en ese entonces no estuvo presente el concejal Enrique Coutrix del Frente de Todos.

Respecto a los argumentos para no convalidar la licencia por tiempo indeterminado de Badilla, desde la oposición han señalado el artículo 13 de la Ley 53 que expresa textualmente: “Las funciones de intendente concejal y municipal son incompatibles con las de gobernador, vicegobernador, ministro, miembro de los Poder Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, y con la de juez de paz, titular o suplente”.

Además, el artículo 158 de la Constitución Provincial que expresa: “Nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente”.

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