El Gobierno dispuso un "Bono Fiscal Vacacional" para estimular el turismo interno. El mismo operará con un límite máximo de 2 mil millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021. El bono será destinado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir, unos $74.700 mensuales. El monto otorgado es para utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector.
La medida es parte de la reglamentación de la Ley N° 27.563, de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento. Contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.
Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes -autoridad de aplicación de la ley- podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.
El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud del bono deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.
Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes. También está contemplado el solicitante y su conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años y sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Si el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia es igual al domicilio de sus padres, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias. Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
El decreto aclaró también que "de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones".
A su vez, el Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.
Te puede interesar...









