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Bono vacacional: ¿Cómo gestionarlo y cuáles son los requisitos?

El beneficio de 20 mil pesos será otorgado por grupo familiar. Desde el Ministerio de Turismo de la Nación impulsan un bono fiscal para reactivar la actividad

El Gobierno dispuso un "Bono Fiscal Vacacional" para estimular el turismo interno. El mismo operará con un límite máximo de 2 mil millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021. El bono será destinado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir, unos $74.700 mensuales. El monto otorgado es para utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector.

La medida es parte de la reglamentación de la Ley N° 27.563, de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento. Contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.

Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes -autoridad de aplicación de la ley- podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud del bono deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.

Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes. También está contemplado el solicitante y su conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años y sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Si el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia es igual al domicilio de sus padres, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias. Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El decreto aclaró también que "de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones".

A su vez, el Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.

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