En los próximos meses entrará en vigencia en el país europeo la ley que regulará el trabajo a distancia.
La pandemia del coronavirus obligo a impulsar y dar mayor celeridad al tratamiento de la ley que regula el trabajo a distancia. A pocos meses de que la Ley de Teletrabajo entre en vigencia en nuestro pais, en España se presentó la misma polemica cuando se empezó a discutir el tratamiento de la ley. Según Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, "Ha sido la negociación más difícil y compleja. Va a cambiar el modus operandi del desarrollo de nuestros trabajos y nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas".
Con el nuevo Real Decreto Ley se establecen nuevas reglas, desde los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe hacer frente a los costos y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.
La ley va dirigida a las relaciones de trabajo "que se desarrollen a distancia con carácter regular". Así, se considera teletrabajo a la actividad laboral que durante al menos tres meses, se realice a distancia al menos un 30% de la jornada. En contratos de prácticas (prácticas y formación) y con menores de edad, esa cifra subirá al menos al 50%.
De esta manera, aquellos trabajadores que por ejemplo elijan trabajar un día desde casa no estarán teletrabajando, sino trabajando con mayor flexibilidad, algo que se recoge. A partir de 1,5 días a la semana sí se considerará teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario, y la empresa podrá controlar ciertos aspectos
La Ley del Teletrabajo recoge que el teletrabajo debe ser voluntario en los dos sentidos: trabajador y empresa. Es decir, ni el trabajador puede acogerse a él si la empresa no lo oferta, ni la empresa puede obligar a teletrabajar. Aun así, todo esto tiene que decidirse en acuerdos colectivos o entre empresarios y trabajadores.
El teletrabajo tendrá que ser reversible para que en cualquier momento las partes se puedan echar atrás, y también será voluntaria la modificación del porcentaje de presencialidad. La empresa podrá establecer medidas de vigilancia y control, aunque la ley no profundiza en ello, con lo que habrá que ver qué medidas se toman para que por parte de las empresas no se lleven a cabo prácticas abusivas y que vayan en contra de la intimidad de los trabajadores.
Excepciones para empresas que hayan comenzado a teletrabajar por el COVID-19
La nueva regulación del trabajo a distancia no se aplicará a las empresas que hayan comenzado a teletrabajar a causa de la pandemia del Covid-19. El texto recoge en su disposición transitoria tercera que carácter de excepcionalidad, al trabajo a distancia nacido de la crisis "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".
Eso sí, en estos casos, las empresas tendrán obligación de proveer a los trabajadores de "medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia", como ahora está contemplado en la nueva ley.
La empresa paga los gastos
El texto establece el "derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Esto se desarrolla formulando que tendrá que ser la empresa quien se haga cargo de "de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad". La persona grabadora no asumirá esos gastos, y la compensación de los gastos podrá establecerse en un convenio o acuerdo colectivo.
Cuando existan dificultades técnicas, la empresa debe garantizar "la atención precisa".
Los mismos derechos en la oficina y fuera de ella
El texto establece que los trabajadores deberán contar con los mismos derechos, estén teletrabajando o no. Así, los teletrabajadores no pueden ver cómo su salario es menor, o que la jornada laboral sea más alta. En ese sentido, la ley garantiza el derecho a la desconexión digital. Así, dado que los derechos y las obligaciones son las mismas, el teletrabajador tiene derecho a un registro de la jornada laboral, al menos, la entrada y la salida al horario laboral.
El horario flexible del teletrabajo un derecho que se recoge bajo el enunciado "flexibilizar el horario de prestación de servicios", pero debe responder a lo pactado en convenios colectivos y entre la empresa y los trabajadores. En todo ello, debe prevalecer la legislación laboral en vigor, con las jornada laboral máxima de 40 horas.
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