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El Gobierno estiró la prohibición de despedir trabajadores

La medida se basa en "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social".

El Gobierno nacional prorrogó este jueves por 60 días la prohibición de despedir trabajadores "sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", según indica el Decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. Además, en medio de la emergencia sanitaria, extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" determinada por la Ley 27.541.

Asimismo, se tuvo en cuenta la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20.

El decreto se conoció un día después de que el Indec informara ayer que la desocupación subió al 13,1% en el segundo trimestre del año en medio de la pandemia, aún cuando por entonces ya estaba vigente la prohibición de despidos.

El Gobierno también prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

El decreto dice que despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

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