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La AFIP apelará la suspensión de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El fallo había beneficiado a los contadores porteños, que se habían quejado por la demora de la AFIP en habilitar los aplicativos para liquidar ambos impuestos

La AFIP apelará el fallo que le ordenó suspender el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales en la Ciudad de Buenos Aires, con lo que se desactivó el rumor de que una posible prórroga como ocurrió el año pasado.

La queja de los contadores porteños fue por la demora de la AFIP en habilitar los aplicativos para liquidar impuestos, algo que recién estuvo operativo en mayo. El reclamo es que, para hacer las presentaciones, se otorguen 60 días desde la puesta a disposición y el “correcto funcionamiento” de los aplicativos.

En la presentación judicial el Consejo aseguró que envió siete notas a la AFIP durante seis semanas pero nunca tuvo respuestas favorables. En 2021, por una situación similar originada por un planteo de la misma entidad, la AFIP decidió prorrogar los vencimientos en los términos reclamados.

La semana pasada la Justicia había dictado una medida cautelar ante un reclamo del Consejo Profesional de la Ciudad que le pidió a la AFIP suspender los vencimientos hasta el 12 de julio.

El fallo había establecido "suspender los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas".

Pero ahora, en un comunicado la AFIP respondió que “frente a la medida cautelar (…), (se) reitera que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos para los días 23, 24 y 27 de junio se encuentran vigentes”.

Y agregó que “la medida sólo alcanza a profesionales matriculados en (…) la Ciudad de Buenos Aires por sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales ejerzan una relación formal y comprobable con sus clientes”. Además, aclaró que “no es legal que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea la propia para realizar trámites como la presentación de una declaración jurada”.

Varios consejos profesionales de otras provincias sumaron presentaciones para que la suspensión de los plazos también los alcance, entre ellas Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta, Entre Ríos, Río Negro y Chaco.

“En virtud de que la citada resolución (que admite la medida cautelar de los contadores porteños) convoca a que eventuales interesados puedan ejercer su derecho de adhesión al proceso colectivo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba ha requerido incorporarse al proceso”, señaló por ejemplo la entidad de esa provincia.

Sobre Ganancias y Bienes Personales, recientemente la AFIP había actualizado de $ 2,5 millones a $ 3,7 millones el monto anual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deberían presentar sus declaraciones juradas.

Según la normativa, la obligación de presentar la declaración jurada de ambos impuestos será para aquellas personas que hubieran obtenido ganancias brutas durante el año fiscal igual o superior al nuevo monto, algo que dividido mensualmente daría un salario mensual mínimo de $ 284.700. Es decir, quienes pasen ese umbral no sólo deberán declarar sobre Ganancias, sino que además deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre dentro de Bienes Personales.

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