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La Mañana prostitución

"La fiscalía no pudo acreditar que las otras mujeres eran víctimas de facilitación de prostitución"

Lo afirmó el juez de garantías Gustavo Ravizzoli, quien dictó el sobreseimiento de Teresa Godoy, su hijo y otro hombre en la causa por facilitación de la prostitución.

El juez de garantías Gustavo Ravizzoli habló con LM Neuquén y explicó los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de sobreseer a los tres acusados de facilitación de la prostitución, por entender que no había elementos que efectivamente prueben que las demás mujeres, que estaban al momento del allanamiento y que ejercen la prostitución, eran víctimas de ese delito.

"Con los elementos que me brindó la fiscalía para ir a juicio, yo no puedo descartar que se trate de un grupo de personas que hizo un trabajo asociado, donde había una persona encargada de seguridad y hay una referente", sostuvo el magistrado y agregó: "A mi modo de ver, el problema es que el acusador no logra acreditar un estado de vulnerabilidad de las personas que estaban allí".

Es que, para constituirse el delito de facilitación de la prostitución, debe existir una víctima que se vea perjudicada por quien ejerce el delito. En base a todas las pruebas presentadas por la fiscalía para pretender llevar a juicio a Teresa Godoy, su hijo Líder Godoy y Alfredo Crespo, el juez consideró que "no puede afirmarse que quienes se presentan en el caso como víctimas de la facilitación de la prostitución, sean efectivamente “víctimas”, si no se ha demostrado en la etapa de investigación penal preparatoria los elementos típicos del delito. Y ello conduce irremediablemente a dictar el sobreseimiento por falta de calidad de la información conforme lo establecido en los arts. 159 inc. 2 y 160 inc. 6 del CPPN, en función a que la Fiscalía no ha logrado explicitar y fundar su teoría acusatoria", detalló Ravizzoli en su fallo del día lunes.

En este punto, el magistrado aclaró a LMNo que una audiencia de control de acusación debe superar el tamiz de probabilidad para que una causa sea elevada a juicio; a diferencia de la instancia de formulación de cargos, que mantiene un rasgo de provisionalidad.

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Así, "al no corroborarse en esta etapa de control la “causa probable” del delito oportunamente achacado a los imputados; toda vez que no se explicó ni fundamentó un especial estado de vulnerabilidad de las personas que se encontraban ejerciendo la prostitución en el domicilio de calle San Martín al 600 de la ciudad de Neuquén, resuelvo dictar el sobreseimiento de los imputados".

Por ultimo, en su fallo Ravizzoli resaltó que el bien jurídico que el Estado debe tutelar es el de la libertad sexual. "Debía investigarse si se facilitaba la prostitución de otro u otra persona en el sentido de comercio sexual, porque lo que se persigue no es el ejercicio de la prostitución en sí, sino a quienes se encuentran detrás de esta actividad, ya sea instigando, allanando los obstáculos o lucrando a costa del padecimiento y el sacrificio de terceros", detalló.

Y concluyó: "Este extremo, claro está, implica una relación de poder, de subordinación o de abuso que no se acreditó con el grado de probabilidad exigido en esta etapa de parte de los imputados respecto a las 14 personas que se encontraban en el domicilio de calle San Martín".

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