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La Mañana candidata

La Justicia habilitó a la lonco mapuche a ser candidata en Senillosa

Teófila Antiñir, de la comunidad Raguiñ Co, podrá a ser la primer candidata a convencional por UNE. La habían rechazado porque no figuraba en el padrón.

La Justicia Electoral Provincial, que preside la jueza Alejandra Bozzano, habilitó este miércoles a la lonco Teófila Antiñir, de la comunidad Raguiñ Co, a participar como primera candidata a las elecciones para convencionales de Senillosa que se realizarán el próximo 22 de mayo para la reforma de la Carta Orgánica.

Unión de los Neuquinos (UNE) había presentado una apelación debido a que la Junta Electoral Municipal de Senillosa no había oficializado la candidatura de Antiñir debido a que no se encontraba en el padrón municipal, condición que impone el artículo 276 de la Constitución Provincial. el partido consideró la decisión de la Junta Electoral Municipal como "una prescripción" hacia el pueblo mapuche.

Antiñir había certificado su residencia en el Jugado de Paz de Senillosa, pero pero esa documentación fue descartada en una primera instancia. Sin embargo, UNE, la fuerza política que lleva a Antiñir como convencional para reformar la Carta Orgánica, hizo una apelación a la Justicia Electoral Provincial que la terminó ganando.

“Más allá de lo que expresamente manifiesta la norma constitucional respecto del requisito de elector, tal cuestión no puede ser excluyente de la candidatura de una persona perteneciente a la comunidad mapuche asentada en el ejido municipal, con residencia real acreditada y que por ese hecho reúne la condición indispensable para obtener el conocimiento de la realidad de los integrantes de la comunidad, que serán quienes elijan a sus representantes en el proceso constituyente municipal”, señaló el fallo de la jueza Bozzano.

senillosa
Senillosa tendrá su candidata mapuche a convencional por UNE en las elecciones del 22 de mayo.

Senillosa tendrá su candidata mapuche a convencional por UNE en las elecciones del 22 de mayo.

“Es decir que la interpretación razonable de las normas constitucionales puede soslayar, solo en este caso, el carácter de electora de la candidata en los términos del art.16 del código electoral, facilitando la aplicación de las normas internacionales referidas a la efectiva participación de las comunidades en los asuntos públicos”, continuo la magistrada en el fallo de este miércoles.

Las elecciones del 22 de mayo son obligatorias y podrán votar todos los inscriptos en el padrón municipal (son alrededor de 9500), tanto de ciudadanos argentinos como extranjeros de 16 años cumplidos a la fecha de inscripción en el registro, con más de dos años de residencia inmediata en el municipio. El voto será optativo para menores entre 16 y 17 años y para mayores de 70.

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