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Los requisitos de la jubilación por invalidez

Dra. Marisa Rozenbom

Neuquén.- El sistema jubilatorio argentino ampara a los trabajadores (cualquiera fuera su edad) que sufran una enfermedad y/o se incapaciten y que ello les imposibilite seguir desarrollando sus tareas habituales. Esta prestación se denomina jubilación por invalidez y cubre tanto a trabajadores en relación de dependencia como a los cuentapropistas o independientes.
Los requisitos para gozar de esta prestación son:

1) Acreditar una incapacidad mínima del 66%.
2) Cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho:
Regular con derecho:
a) Dentro de los últimos 36 meses anteriores al turno, tener 30 meses pagos y regulares, o;
b) 30 años de aportes (si fuera necesario usar moratoria, sólo se puede si el incapacitado estuvo afiliado en autónomos o monotributo).
Irregular con derecho:
a) Dentro de los últimos 36 meses, tener 18 meses pagos y regulares, o;
b) 15 años de aportes y dentro de los últimos 5 años, 1 de aportes.
Se tramita en Anses, previo turno de "retiro por invalidez". Allí se verificará la condición de aportante y se otorgará turno para junta médica, que se realizará en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Si se determina incapacidad, se otorgará el beneficio transitoriamente por tres años. Cumplido dicho plazo, se efectúa un nuevo control médico para el dictamen definitivo de invalidez, pudiendo prorrogarse dicha decisión por dos años, si se considera que existe posibilidad de rehabilitación.
¿Qué documentación es necesaria presentar en Anses?
DNI, prueba de los aportes o que los mismos figuran en SIJP. SICAM de corresponder. Declarar nivel de educación formal alcanzado.
¿Qué documentación es necesaria presentar en la Comisión Médica?
Debe acompañar toda la prueba médica que permita acreditar su enfermedad, la cual será evaluada por la Comisión Médica correspondiente, previa revisación del interesado. Luego de lo cual emitirá un dictamen que será notificado en el domicilio del interesado.
La prestación es incompatible con el desempeño de la actividad en relación de dependencia, pero se puede seguir siendo autónomo.

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