Otro juez civil consideró inadmisible recurrir al amparo para resolver el conflicto. Sostuvo que la vía idonea es presentar la acción en el fuero procesal administrativo, contra el Estado.
Vecinas y vecinos insistieron una vez más ante la Cámara Civil con un amparo para frenar el tarifazo de CALF y la Municipalidad, que debería aplicarse a partir de enero de 2024.
Recordemos que, sumado a los consumos de energía eléctrica, la cooperativa pretende cobrar en la ciudad otros polémicos montos, como la deuda contraída con la distribuidora Cammesa, una tasa para el pago del Complejo Ambiental Neuquén (CAN) y otro ítem para mejorar el cobro del agua.
Sin embargo, la Justicia les bajó el pulgar dos veces a la iniciativa de los vecinos y vecinas por considerar que el amparo no es el mecanismo jurisdiccional más idóneo para evitar el tarifazo.
Ahora, otro juez de la Cámara Civil -Hugo Daniel Ferreyra- rechaza la acción de amparo, donde los demandantes también solicitan una medida cautelar de no innovar para que el tarifazo se frene.
En la decisión del juez, concurren distintos motivos. En principio, el fallo judicial recuerda que el amparo es un recurso sumarísimo que se reserva para casos donde se ven afectados derechos fundamentales de raigambre constitucional. Es una acción excepcional que no se puede utilizar de forma indiscriminada.
Solo procede cuando no hay otros mecanismos que protejan estos derechos, contra todo acto, decisión u omisión de la autoridad pública que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías que reconoce la legislación provincial y nacional y los tratados internacionales.
El juez "no ignora ni pretende soslayar la apremiante situación en la que se encuentran actualmente los usuarios/vecinos, en un contexto social, político y económico cambiante e inestable y, de crisis económica, en la cual un incremento de algún ítem en las tarifas de servicios, impactaría sin dudas fuertemente en la economía de las familias neuquinas". Pero considera inadmisible que recurran a la vía del amparo para ejercer su derecho.
Además, se recordó que la acción de amparo no puede ser admisible si el acto que impugnan los usuarios emana de un órgano del poder judicial o del poder legislativo, como es el caso. La ordenanza del tarifazo surgió por acuerdo entre la cooperativa y la Municipalidad, en el marco de un expediente judicial que recuerda la deuda contraída con Cammesa, como consecuencia de no haber actualizado las tarifas en tiempo y forma, en 2019. Luego del acuerdo, los concejales aprobaron.
Para la Cámara Judicial, "el mecanismo jurisdiccional más idóneo ideado legislativamente para encauzar la pretensión esgrimida en autos por los amparistas es el proceso ordinario reglamentado en la ley 1305, siendo la acción procesal administrativa aquella que propende a la remoción judicial de una ilegalidad perpetrada por la autoridad pública (tal la pretensión de los accionantes).
Es decir, los demandantes deben iniciar acciones legales en el fuero procesal administrativo que dirime todos los conflictos que se suscitan entre las personas físicas y/o jurídicas y el Estado.
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