Lo resolvió un Tribunal de Impugnación. Las medidas cautelares deberán volver a ser discutidas ante un juez de Garantías.
Un Tribunal de Impugnación dio marcha atrás con el embargo de 7 millones de dólares que se había impuesto a directivos de la Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima (Comarsa), en el marco de la investigación por contaminación en el predio que la empresa tienen en el Parque Industrial de Neuquén.
La decisión fue por mayoría, con los votos de la jueza Florencia Martini y del juez Richard Trincheri. La disidencia fue del magistrado Nazareno Eulogio.
Según precisó el Ministerio Público Fiscal a través de un comunicado, los hechos que investiga la fiscalía ocurrieron a partir de 2014, en el predio de Comarsa en el Parque Industrial de Neuquén.
En ese momento, la empresa se comprometió a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica y, luego, mediante otras técnicas. Para la fiscalía, esas tareas se cobraron pero no se cumplieron ni se registraron como deudas a cubrir y, según imputó en la formulación de cargos, “esto permitió a la empresa simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.
La fiscalía les formuló cargos por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública al presidente desde el 1 de abril de 2014, accionista mayoritario y controlante de Comarsa; al director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y a quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo. La imputación de los dos primeros es como coautores, mientras que al último se le atribuyó una participación necesaria.
Durante la audiencia realizada la semana pasada, la jueza Martini y el juez Trincheri conformaron la mayoría que revocó el embargo sobre los bienes de los acusados. En su opinión, el Código Procesal Penal de la provincia limita los embargos a garantizar el pago de multas –un monto inferior a los 7 millones de dólares- más allá de que la fiscalía y las querellas consideran que es el Código Penal el que da el marco necesario para impulsarlos.
Tras la revocación, el juez y la jueza indicaron que las medidas cautelares deberán volver a ser discutidas ante un juez de garantías.
Por el contrario, el juez Eulogio consideró que el artículo 23 del Código Penal habilita a los magistrados a tomar, desde el inicio de las actuaciones, las medidas que permitan preservar el patrimonio producto del delito.
Acusación y embargo
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la asistente letrada Julieta González formularon cargos el 15 de febrero y, tras precisar la acusación, habían solicitado el embargo por 7 millones de dólares sobre los bienes de los dos imputados con vínculos directos con la empresa, no sólo para cubrir el saneamiento que eventualmente se deberá realizar en el predio que está rodeado de barrios, sino para resguardar el patrimonio que se pudo haber incrementado producto de la maniobra. Basaron el planteo en el artículo 23 del Código Penal y la jueza de garantías Carina Álvarez hizo lugar al pedido.
En una audiencia posterior, el 21 de febrero, un tribunal de revisión, integrado por la jueza Carolina García y los jueces Juan Pablo Encina y Dardo Bordón, ratificaron por unanimidad lo resuelto en la formulación de cargos.
Además de la unidad fiscal de Delitos Ambientales, la acusación está integrada por dos querellantes particulares: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asociación por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH).
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