Bronca por el fallo desorbitante: "Es un disparate que el Estado deba pagar 200 millones a cada niño que se accidenta"
Una de las abogadas que representa al Consejo Provincial de Educación detalló los principales puntos del pedido de nulidad que presentaron.
La sentencia definitiva de la Cámara de Casación en contra del Ministerio de Educación, por una lesión leve sufrida por una estudiante de la escuela primaria en 2019 generó gran rechazo institucional. "Los niños se caen, por eso tienen un seguro, imagínate que el Estado debiera pagar 200 millones a cada niño que se accidenta, es un disparate", se quejó la abogada Silvana Reñones, representante legal del Consejo Provincial de Educación (CPE).
La letrada todavía repasa los detalles del expediente con LM Neuquén como quien revisa una pieza encastrada al revés. Ella es una de las firmantes del recurso de nulidad presentado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en un intento de revertir un fallo que, según afirma, podría marcar un precedente incontrolable para todo el sistema educativo.
El caso ocurrió en la Escuela 254 de Chos Malal, el 23 de septiembre de 2019. Una niña corría en la clase de Educación Física, en un sector del patio. Tropezó, cayó, se golpeó. Una quebradura de tibia que requirió yeso y un tiempo de recuperación normal, sin secuelas graves. La situación, asegura la abogada, está lejos de ser excepcional: “Son accidentes ordinarios, que suceden en todas las escuelas y que están contemplados en las pólizas de seguro que prevé la propia normativa educativa”.
Sin embargo, el 14 de abril de 2025, el juez Carlos Choco, del Juzgado Civil de la V Circunscripción de Chos Malal, condenó al CPE a pagar más de 175 millones de pesos. La Cámara de Casación confirmó la sentencia —aunque redujo el monto a 155 millones— y abrió un conflicto institucional que, para Educación, implica mucho más que una cifra. De hecho, el planteo fue titulado como "absurdidad".
“Un enriquecimiento sin causa”: el planteo del CPE
De acuerdo al rechazo de nulidad presentado al TSJ, la sentencia recurrida de Casación, de los doctores Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina y Norma Alicia Fuentes, avaló el fallo del juez Carlos Choco "sin que justifique semejante salto cualitativo" porque la familia había demandado por 6 millones.
"Resulta un claro enriquecimiento sin causa, de carácter confiscatorio, ilícito e inmoral, que afecta gravemente al Estado y con ello al patrimonio del pueblo neuquino", fueron las palabras exactas aplicaciones en el planteo de la provincia de Neuquén sobre la decisión de la Cámara de Casación.
Uno de los puntos es que la demanda civil presentada contra el CPE por daño físico y daño moral fue iniciada por la familia de la niña años después que aceptaron el pago de alrededor de 10 millones como resarcimiento de Sancor Seguros, contratada por Educación.
Además, en el juicio se mostraron las actas de la escuela, donde el CPE aportó el informe que presentó al seguro. "El CPE nunca discutió que se cayó en la escuela, ni siquiera se discutió pericia médica, sí la psicológica, pero lo más importante que decimos es que el juez nunca tendría que haber intervenido", aseguró la abogada de la actual gestión que asumió en 2024.
Este es el gran punto que pondera en el recurso de nulidad al TSJ: "Es el pecado original, la validación de Casación al fallo en primera instancia realizado por el Juez Carlos Choco se agrava al desconocer el principio de que la responsabilidad del Estado pertenece al derecho administrativo y su juzgamiento compete al fuero contencioso-administrativo".
Esto figura en la ley procesal 1305 que incluye explícitamente las pretensiones resarcitorias derivadas de hechos y omisiones de la administración pública, fijando la competencia en el fuero especializado.
La fórmula que disparó la indemnización millonaria
Las pericias médicas realizadas durante el litigio confirmaron que la lesión había sido leve y que la recuperación fue favorable, sin desplazamiento. Se determinó un porcentaje de 10 % incapacidad, y el informe psicológico que pretendía justificar un daño moral significativo fue objetado por su falta de consistencia técnica.
"Choco termina determinando que la lesión fue leve, con buena evolución, fija una incapacidad mínima del 10 %, luego se evalúa psicológicamente, con supuesto estrés postraumático, con una pericia flojita, que el mismo juez reconoce, pero que termina sentenciando por suma descabellada reconociendo que la incapacidad era del 28 %", indicó Reñones.
"Lo extraño de todo esto no es solo la forma en que evalúa la prueba sino lo que más ruido nos hace son las fórmulas porque en cualquier proceso judicial no inventan según la cara sino que hay parámetros establecidos vía legislación y vía jurisprudencia que fija la cámara", aseguró la letrada.
"Inventó y desvirtuó los parámetros que tenemos en la jurisdicción para dar una fórmula desproporcionada", subrayó la abogada, quien agregó que de haber calculado la indemnización por la vida laboral a partir de los 18 años de vida, y no desde los 7 años, edad al momento del accidente, que está prohibido trabajar, "nos hubiéramos ahorrado 100 millones".
También indicó que el cálculo incluyó otra arbitrariedad, "hay cuestiones técnicas de valores actualizados del SMVyM más intereses, que no tiene ni pies ni cabeza". Si bien refirió que la sentencia fue revisada por la cámara de Casación, que lo que hace es disminuir el monto del daño moral a 12 millones, indicó que al avalar la demanda por 155 millones, "también hizo un fallo cuestionable, la cámara que no se la jugó".
Alerta máxima del Ministerio de Educación
“La familia pedía 700 mil pesos de daño psicológico y el juez termina fijando casi 29 millones. Nunca tuvimos indemnizaciones así en casos escolares", dijo Reñones, en un tono que se endurece cuando intenta dimensionar el fallo, en términos de jurisprudencia.
“Estamos hablando de una quebradura de tibia que no generó consecuencias. Ya existe una póliza que cubre este tipo de accidentes. No fue que se le cayó un portón encima. Es un accidente ordinario”, estableció y ejemplificó: "la aseguradora tiene una tarifa y un monto tasado, si tenés una demanda, por ejemplo un estudiante que perdió un ojo porque le clavaron un lápiz, seguramente no alcanza con lo que paga el seguro, que paga y después sigue el Consejo con el litigio, pero son excepcionales, son situaciones graves".
En este sentido, trazó un escenario preocupante: “El CPE tiene 300 mil estudiantes. Si esta sentencia se mantiene, puede generar un efecto contagio. Imaginate comunidades de padres diciendo: ‘Por cada lesión hay que iniciar un juicio’. Es insostenible, sería una industria del juicio de padres, que ya de por sí son bastante reactivos".
El funcionamiento del Consejo también condiciona el impacto económico: "para el presupuesto de provincia por ahí no es tanto, pero la plata del CPE no son ingresos propios, si bien es autonóma. Viene del presupuesto de todos los neuquinos. No hay un fondo para indemnizaciones de esta magnitud. Si cada accidente común empieza a costar 200 millones, es inviable”.
El reclamo ante el Tribunal Superior de Justicia
El CPE presentó un recurso de casación y un pedido de nulidad enfocado en tres puntos:
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Incompetencia del juez civil Choco
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Fórmula de cálculo basada en parámetros erróneos o inválidos
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Montos arbitrarios e incongruentes con la prueba
“Esperamos que el TSJ lo revierta y que, de corresponder una indemnización complementaria a lo ya pagado por el seguro, sea un monto razonable”, afirmó la abogada. Ahora la papa caliente está en manos del máximo tribunal provincial, el cual se espera que, con viento a favor, delibere en marzo de 2026.
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