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Compraron un terreno, el vendedor murió y los herederos desconocieron la operación

Con esta situación, el caso fue llevado a la Justicia; y los herederos ahora deberán resarcir a los damnificados.

Un matrimonio de Bariloche que había comprado un terreno (en dólares), pero al cual le habían cancelado la transacción por la muerte del dueño, consiguió un fallo a su favor, por lo que los herederos deberán resarcir a los damnificados, con la devolución del monto y los intereses correspondientes.

Según informaron desde la Justicia, el hecho tiene su inició con la compra de un terreno en la ciudad cordillerana. Según consta en el contrato, la unidad de superficie adquirida y abonada debía surgir de la subdivisión de una superficie mayor, afectada al trámite de propiedad horizontal y plano de mensura a elaborar por un agrimensor. Por ese motivo se acordó que la escritura se otorgaría dentro de los noventa días de ser aprobado el plano de mensura correspondiente.

Sin embargo, en ese lapso, la persona con la que habían hecho los negocios -el dueño-, murió; y sus herederos paralizaron los trámites de mensura (tal como quedó registrado en los informes del municipio), al tiempo que desconocieron la venta, argumentando que la firma plasmada en el documento en cuestión era falsa.

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Fue así que los compradores presentaron una demanda y un fallo del juez Mariano Castro les dio la razón, tras analizar la prueba, en las cuales se incluyeron pericias caligráficas y se tomaron testimonios. Justamente, la declaración del arquitecto que presenció la operación de compra y venta fue clave, ya que además él tenía encomendado realizar trabajos en el inmueble.

De esta forma, los herederos del vendedor deberán resarcir a los damnificados con la devolución del monto y los intereses correspondientes.

Las pruebas

A fin de dilucidar la originalidad de la firma del vendedor ya fallecido el tribunal ordenó la realización de una pericia caligráfica. Las peritos que actuaron concluyeron en que las firmas del boleto y los recibos pertenecen al vendedor.

Además, se puso en valor la declaración testimonial del arquitecto, quien dijo haber estado presente en el momento en que las partes suscribían -en dependencias del Banco Francés- el boleto en cuestión, atribuyéndole una de las firmas al mencionado como el vendedor.

Poder Judicial Bariloche

En lo sustancial, la sentencia destacó que "en el boleto traído a juicio, los compradores no han asumido ninguna obligación en relación a los trámites de mensura ni de cualquier otro relacionado con el proyecto de subdivisión del inmueble, no existiendo fundamento que permita responsabilizarlos ni por las demoras ni por la falta de aprobación del proyecto, cuyo trámite se encuentra paralizado y del que no fueron parte".

Finalmente se ponderó que "quien asume el compromiso de otorgar escritura debe hacerse cargo también de remover cualquier obstáculo que le impida cumplir, siendo la mensura, subdivisión, deslinde, aprobación administrativa, etc, obligaciones complementarias del vendedor y propietario del bien".

De esta manera, se consideró que existió mora por parte de los demandados en su carácter de herederos en el cumplimiento de su obligación de otorgar la escritura.

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