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No habrá más Año Nuevo mapuche en el campo privado de Los Pilares en Neuquén: la decisión judicial

La Justicia hizo lugar a la cautelar y prohibió el ingreso al predio de Tratayén a quienes ya no pueden actuar como comunidad ante la ley.

El 24 de junio se celebra el Wiñoy Xipantv, el Año Nuevo Mapuche. En los últimos años, la autodeterminada comunidad Lof Fvta Xayen eligió Los Pilares, las formaciones de arcilla roja que se recortan sobre el paisaje de Tratayén cerca de Añelo, en el corazón de Vaca Muerta, para la ceremonia.

Este año no podrá hacerlo. Según pudo saber LM Neuquén, el juez civil Martín Peliquero resolvió el pasado 15 de mayo el cese inmediato de cualquier acto que turbe la posesión del campo de los hermanos Carolina y Fernando Galván, dueños del predio donde se realizaba el ritual.

"Lo importante es que esta medida cautelar dictada contra personas físicas (no una comunidad) refuerza la propiedad privada y se corresponde directamente con el objetivo del proceso que es el cese de turbación de la posesión de los propietarios y el libre ejercicio del derecho de propiedad privada", dijo el abogado Juan Fittipaldi.

La orden es que los demandados y cualquier persona que actúe bajo su órbita deben abstenerse de realizar actos de obstrucción, rotura de alambrados o impedimento de paso para tareas de mantenimiento y producción.

año nuevo mapuche winoy xipantv
Desde 2024 que la comunidad mapuche Fvta Xayen realiza la ceremonia del Wiñoy Xipantv en el campo de la familia Galván, que reclama como territorio.

Desde 2024 que la comunidad mapuche Fvta Xayen realiza la ceremonia del Wiñoy Xipantv en el campo de la familia Galván, que reclama como territorio.

El incumplimiento tiene consecuencias directas. Los antecedentes serán remitidos a la justicia penal por el posible delito de desobediencia judicial. Los lotes en cuestión son el Lote 3, matrícula registral 152 de Añelo, y el Lote 7, matrícula registral 155 de Añelo.

Turbación de la posesión de un campo en Vaca Muerta

Para que la cautelar prosperara, Peliquero analizó los requisitos que exige el Código Procesal. La verosimilitud del derecho la encontró acreditada en la documentación del expediente y en nuevos hechos turbatorios generados el pasado 6 de abril de 2026. En palabras más simples, integrantes de la extinguida comunidad se metían en el campo e impedían a ingenieros hacer mediciones.

A partir de esa resolución, dijo el juez, la turbación dejó de ser una mera afirmación controvertida para adquirir entidad objetiva dentro del proceso.

El peligro en la demora quedó configurado por la prolongación del conflicto y la naturaleza concreta de los daños: obstaculización de tareas de mantenimiento, rotura de alambrados perimetrales, parálisis de actividades esenciales como el riego, el mantenimiento de la pista de aviación y la ejecución de trabajos previamente contratados. La caución juratoria ofrecida por los actores fue aceptada.

Los Pilares Tratayen
La zona de Los Pilares, en Tratayén, paraje cerca de Añelo donde hay campos productivos privados.

La zona de Los Pilares, en Tratayén, paraje cerca de Añelo donde hay campos productivos privados.

El fallo se apoya además en dos cambios estructurales en el expediente. El primero es que la Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó la decisión que admitía la intervención de la Lof Fvta Xayen como comunidad indígena, al no haber podido acreditar personería jurídica, requisito que el tribunal consideró indispensable para actuar como sujeto colectivo. Sin ese reconocimiento, los integrantes quedaron en el proceso como personas físicas.

El segundo es por la derogación de la Ley 26.160, que durante años suspendió desalojos y otorgó a las comunidades originarias un paraguas legal para participar en disputas territoriales sin necesidad de acreditar formalidades. Con esa ley fuera del ordenamiento, el juez concluyó que no subsiste norma alguna que limite el dictado de medidas cautelares en este tipo de casos.

Los demandados habían resistido el pedido. En su contestación sostuvieron que no hubo cambios en las circunstancias que llevaron a rechazar una cautelar anterior, en marzo de 2023, y que la exclusión de la comunidad del litigio no estaba firme. Argumentaron además que los actores no tienen la posesión que alegan y que lo solicitado coincide con el objeto de fondo del juicio. Hicieron reserva del caso federal. El juez no los acompañó.

Con la escritura en mano hace casi 50 años

El conflicto arranca en 2017, cuando un grupo que se autoproclamó como comunidad mapuche comenzó a obstaculizar las tareas en el campo que Félix Galván compró en 1977 y que dejó a sus hijos tras su fallecimiento.

Carolina y Fernando Galván tienen escritura del predio. Llevan casi una década intentando trabajar en paz sus 950 hectáreas, con plantaciones activas y un proyecto de alfalfa en la zona de Los Pilares que nunca pudieron ejecutar sin interrupciones.

La cautelar no resuelve el fondo de la disputa —el interdicto de retener la posesión sigue su curso—, pero establece de manera provisoria que nadie puede impedirles trabajar mientras el proceso se sustancia.

El juez dijo que la medida no implica adelantar jurisdicción sobre el fondo, sino evitar que se consolide una situación de hecho que torne ilusoria la sentencia final.

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