Ya llevan cuatro reuniones entre el gobierno y la comunidad Paynemil por el proyecto La Angostura Norte II de YPF. ¿Por qué no se aplicaba?
Después de casi tres años de sancionada y sin una sola aplicación, la ley de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Neuquén tuvo su bautismo de fuego. El Gobierno provincial confirmó que ya se realizaron cuatro reuniones con la comunidad mapuche Paynemil por el proyecto La Angostura Norte II (Lanor II), de YPF, y que la relación transita, según fuentes oficiales, "una buena convivencia".
Se trata de la primera consulta previa que se activa en el sector energético desde que el mecanismo existe en la provincia, y una de las pocas veces —si no la primera de fondo— en que el procedimiento se pone en marcha desde su creación.
El órgano de aplicación es el Ministerio de Gobierno, que conduce Jorge Tobares, y el proceso se abrió a pedido del Ministerio de Energía. Hay una serie de requerimientos que pidió la comunidad que están siendo abordados por el gobierno y la operadora.
En el inicio formal del procedimiento, YPF le presentó a la comunidad el informe de impacto ambiental del proyecto, además del plan de trabajo y las características técnicas de la iniciativa, que contempla obras de infraestructura hidrocarburífera dentro del territorio reconocido de los Paynemil.
Consulta previa mapuche: una ley que dormía en un cajón
La consulta previa tiene un recorrido largo. Nació como decreto —el 108/2023, firmado por el entonces gobernador Omar Gutiérrez el 17 de enero de 2023— tras el fallo de la Corte Suprema en la causa "Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena de Neuquén c/ Provincia de Neuquén", de abril de 2021, que obligó al Estado a garantizar la participación de los pueblos originarios en las decisiones que afecten sus territorios.
Ese decreto se convirtió en ley el 29 de noviembre de 2023, aprobado por unanimidad en la Legislatura, y quedó publicado en el Boletín Oficial como Ley 3401 el 8 de diciembre de ese año.
Fue una de las principales demandas de la Confederación Mapuche del Neuquén, que en su momento había amenazado con conflictos en Vaca Muerta si el Ejecutivo no avanzaba con la normativa.
Pero desde su sanción, la ley nunca se puso en práctica. La propia Confederación lo denunció públicamente al cumplirse un año de la aprobación. El werken Jorge Nahuel señaló que, en ese lapso, el Gobierno había otorgado concesiones petroleras sin cumplir con el proceso de consulta.
El proyecto que rompió el hielo
El caso que finalmente activó el mecanismo es Lanor II, uno de los desarrollos no convencionales de YPF en el área Loma La Lata-Sierra Barrosa, dentro del bloque La Angostura Norte.
El plan de desarrollo 2026-2027 prevé 12 locaciones para la perforación de pozos no convencionales, con su infraestructura asociada de caminos, ductos y sistemas de captación de agua. Es parte de los proyectos que alimentarán la producción destinada al oleoducto VMOS, para exportación desde Punta Colorada.
El proyecto ya había pasado por la audiencia pública ambiental —pública y no vinculante, según el artículo 31 de la Ley 1875— realizada en Añelo, donde entre los reclamos de comunidades originarias y organizaciones ambientalistas, la lonko de Paynemil, Elba Painemil, tuvo la palabra de cierre.
Ahora, con la consulta previa en marcha, la dinámica propone otro escenario. Ya no es una audiencia abierta sino un proceso bilateral entre el Estado, YPF y la comunidad, con encuentros, recorridos técnicos en el territorio y devolución de información.
Participaron por Paynemil la lonko Elba Paynemil, Emma Cárdenas, Cintia Paynemil, Gabriela Rocco, Nahuel Paynemil y Angélica Sáez; por YPF, Martín Guaglianone, Miguel Sueldo, Juan Pablo Fernández, Christián García Tourn, Lucas Lemos y Joaquín Rebelo. Por el Gobierno encabezaron Tobares y la ministra de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, Leticia Estévez.
No vinculante, pero con peso institucional
Como establece la ley, la consulta previa busca llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la comunidad, pero no es vinculante. El Estado no está obligado a supeditar su decisión a la posición de la comunidad consultada. Aun así, Tobares remarcó durante la apertura del proceso que los plazos de la normativa son "ordenatorios" y subrayó la relevancia institucional del proceso.
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