Anses: qué se necesita para cobrar una pensión por fallecimiento y cuáles son los requisitos
En este artículo, te contamos cuáles son los requisitos que estipula la Anses para tramitar la pensión por fallecimiento.
En su portal oficial, la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) destaca dos tipos de pensiones por fallecimiento: la pensión por fallecimiento de un jubilado y la pensión por fallecimiento de un trabajador. En líneas generales, ese organismo requiere una documentación similar para poder comenzar con el trámite tendiente a la obtención de la pensión.
Así, la Anses detalla todos los requisitos, la documentación necesaria y los pasos a seguir para tramitar las pensiones por fallecimiento. En este artículo, te ofrecemos un informe completo con todo lo requerido para cumplimentar el trámite de la pensión.
¿Qué se necesita para cobrar una pensión por fallecimiento?
Para acceder a la pensión por fallecimiento, la Anses especifica que la deben tramitar los familiares de la persona fallecida y que se deberá presentar documentación como la partida de defunción y el formulario de información bancaria (PS 6.76).
En su sitio, la Anses indica que la pensión por fallecimiento de un jubilado la podrán solicitar:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Asimismo, subraya que para realizar este trámite deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada.
Por otra parte, la Anses da cuenta de la documentación que se deberá presentar ante el organismo previsional:
Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Para el caso del fallecimiento de un trabajador, la Anses apunta que la persona fallecida debía contar con 30 años de aportes para el régimen común.
Como aportante regular:
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
Como aportante irregular:
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante podés completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
¿Quién tiene derecho a la pensión cuando una persona fallece?
De acuerdo a lo señalado por la Anses, ante el fallecimiento de la persona titular tienen derecho a cobrar esta prestación la viuda, viudo, concubina o concubino, hijo menor de edad o hijo con discapacidad. No deben poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas. El monto de la pensión será equivalente al 75% del haber que percibía la persona titular.
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