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Billeteras virtuales y devolución del IVA: ¿Cómo funciona?

Desde que se puso en marcha el programa "Compra sin IVA", hay interrogantes respecto al funcionamiento de las billeteras virtuales. Conocé acá su aplicación.

Desde esta semana se está llevando adelante el programa "Compra sin IVA", que comprende justamente la devolución del IVA sobre la compra de diversos productos de la Canasta Básica Alimentaria. Y si bien en los últimos días se han explicado varios de los detalles del programa, hay algunas cuestiones que aún generan ciertas dudas. Una de ellas es el formato de pago y, más específicamente, qué ocurre con las "billeteras virtuales".

Hay que decir que, en principio, la respuesta aclara un tanto la situación pero deja algunas incógnitas. El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, confirmó que la billetera virtual Cuenta DNI está incorporada al programa. Eso significa que quien pague con este sistema percibirá la devolución del IVA en las siguientes 48 horas.

Ahora, ¿qué ocurre con el resto de las billeteras virtuales? Por el momento, quedan fuera del beneficio... salvo algunos casos puntuales.

Para graficarlo, vamos con un ejemplo puntual: el caso de Mercado Pago. En esta billetera virtual no aplica el pago por transferencia, por ejemplo; pero sí está autorizado el pago a través de esa plataforma cuando se seleccione la tarjeta de débito como fuente del pago, ya sea con el Posnet o con código QR.

De todas formas, Castagneto afirmó que se están llevando adelante las negociaciones para incorporar las demás billeteras virtuales.

Por el momento, aplican entonces los pagos con tarjeta de débito (sea con Posnet o QR) y con Cuenta DNI, además de las tarjetas Alimentar.

Ahora, ¿cómo se aplican las devoluciones? Según aclararon se trata de un programa "individual", cuyo reintegro es llevado adelante por los emisores de las tarjetas y en las siguientes 48 horas de la compra.

Cuando se menciona que es "individual" se hace referencia a que el programa aplica a partir del CUIL o CUIT de cada persona y no cuenta como grupo familiar. Desde la web de la AFIP se puede chequear quiénes están habilitados.

En las últimas horas se confirmó un nuevo beneficio: además de los productos de la Canasta Básica Alimentaria del INDEC, también quedan incluidos en la devolución del IVA los productos de higiene personal.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen de reintegros?

Pueden beneficiarse del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.

Cómo saber si me devuelven el IVA

Para averiguar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.

Este programa beneficia a una amplia gama de personas, incluyendo jubilados, beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deben estar inscritos y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.

¿Qué tipos de tarjetas se pueden utilizar para obtener el beneficio?

El beneficio se aplica a compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR.

¿Las compras con "Tarjeta alimentar" también son elegibles?

Sí, las compras con "Tarjeta alimentar" y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo" también son elegibles para el beneficio.

¿Hay un límite en los ingresos mensuales para ser beneficiario?

El límite es que el monto total mensual de los ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.

¿Qué comercios pueden participar en este programa?

Los comercios minoristas y/o mayoristas deben estar inscritos ante la Administración Federal y cumplir con los códigos de actividad definidos para el Programa.

¿Quiénes están excluidos del régimen de reintegros?

Están excluidas del régimen las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

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