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La Mañana Monotributo

Cuándo puedo volver al Monotributo si Afip me excluye del régimen

Aquellos monotributistas que hayan sido excluidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueden volver a facturar si cumplen con una serie de requisitos. Cuáles son.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el ente que regula el Monotributo en la Argentina. Ante el hipotético caso de que los contribuyentes que desarrollan su actividad como monotributistas no cumplan con sus obligaciones, el ente recaudador puede sancionarlos, hasta incluso, excluirlos de este régimen simplificado.

Para vender sus productos o prestar determinados servicios, millones de pequeños y medianos trabajadores independientes están enrolados en el Monotributo. Dentro de este régimen simplificado, que desde 1998 unifica los componentes de IVA, Ganancias y los aportes a la jubilación y de la obra social, pueden facturar y realizar sus actividades.

Quienes elijan el Monotributo para trabajar de manera independiente deberán cumplir con determinadas obligaciones como mantener una facturación con cierta regularidad, pagar el importe mensual y recategorizarse toda vez que la AFIP así lo exija. Quienes no cumplan con ellas serán plausibles de sanciones.

¿Cómo sanciona la AFIP a los monotributistas que no cumplan con sus obligaciones?

En el posible escenario de que un monotributista no facture durante un lapso de tiempo determinado, la AFIP puede exigirle que justifique la razón por la que no pudo facturar. Si esta situación persiste, el ente recaudador puede tomar distintas medidas que van desde la exclusión, la inhabilitación y hasta la aplicación de multas.

Si la falta de ingresos no se extiende por demasiado tiempo, la situación puede subsanarse una vez que el monotributista retome la facturación y pague la deuda -conformada por capital e intereses- ante la AFIP. Caso contrario, si la falta de facturación se prolonga, las medidas pueden ser drásticas.

Si los monotributistas no cumplen con sus obligaciones durante 10 meses consecutivos, la AFIP les dará de baja de forma automática. Situación que puede revertirse.

Fachada de la Administración Nacional de Ingresos Públicos AFIP 1200x678.png
¿Cómo saber qué categoría soy del Monotributo?

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¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver al Monotributo?

La cantidad de tiempo que un contribuyente debe esperar para volver al Monotributo dependerá de la gravedad de los incumplimientos en los que haya incurrido. El caso de, a modo ejemplo, un monotributista que fue dado de baja por falta de pago difiere de quien ha sido excluido por la AFIP.

Aquellos contribuyentes a los que la AFIP haya bajado de manera automática, podrán darse de alta nuevamente en el Monotributo una vez que hayan cancelado las deudas con el organismo. Para hacerlo podrán regularizar su situación mediante una serie de medios de pago o a través de un plan de pagos.

¿Qué hacer en caso de exclusión del Monotributo?

En el caso de los monotributistas que hayan sido excluidos de este régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema luego de transcurridos tres años calendarios. Por ejemplo, si el contribuyente fue excluido en junio de 2021 podrá volver a adherirse recién en enero de 2025.

Una vez transcurridos esos tres años calendarios, el contribuyente podrá volver a solicitar una nueva inscripción al Monotributo. Previo a dicha inscripción el organismo constatará que dicho CUIT no tenga obligaciones pendientes con la AFIP.

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¿Cómo hago para volver a darme de alta en el Monotributo?

Para volver a darse de alta en el Monotributo el contribuyente deberá regularizar su situación mediante la cancelación de las obligaciones pendientes. Esta cancelación puede realizarse a través de los los medios de pago habituales o solicitando un plan de pagos a la AFIP.

Una vez que el contribuyente haya saldado la deuda en su totalidad o, bien, se haya incorporado a un plan de pagos, podrá volver a realizar la inscripción al Monotributo. La cancelación de las obligaciones no imlpica una reinscripción automática.

Desde el sitio web de la AFIP remarcan que en al intentar realizar la reinscripción al Monotributo aparezca la leyenda "Registrás una baja de oficio en el Régimen por falta de pago (Dto 806/2004). A la fecha no se registran pagos que cancelen las obligaciones que dieron origen a la baja de oficio del régimen de Monotributo. Previo a solicitar la adhesión, deberás pagar la totalidad de la deuda. Una vez abonado este importe, tenés que aguardar 48 horas para intentar efectuar el alta nuevamente".

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