Un juez ordenó al comprador registrar el vehículo a su nombre y reintegrarle el dinero de las infracciones a la antigua titular. Cuáles fueron las pruebas clave para resolver el caso.
Un fallo judicial condenó a un comprador a realizar la transferencia de un vehículo adquirido en 2012 y a devolver el dinero de las infracciones de tránsito que debió abonar la vendedora. La decisión fue dictada por el juez civil Javier Alarcón tras una demanda impulsada por la antigua propietaria, a quien le seguían llegando multas emitidas años después de haber entregado el auto.
La operación original se realizó en mayo de 2012 en Neuquén. Ese mismo día, la vendedora hizo entrega del automóvil junto con la documentación correspondiente, firmó el Formulario 08 e hizo la denuncia de venta ante el Registro del Automotor.
Sin embargo, el informe de dominio incorporado al expediente reveló que el comprador nunca completó el trámite de transferencia, por lo que el vehículo mantenía una prohibición de circular desde julio de ese mismo año.
Multas ajenas y falta de respuesta
Con el paso del tiempo, la titular registrada comenzó a recibir infracciones asociadas al vehículo. En 2024, tras ser notificada por dos faltas graves correspondientes a cruces de semáforos en rojo, la mujer debió abonar los montos para evitar mayores perjuicios legales, dado que el vehículo continuaba a su nombre.
Previo a acudir a los tribunales, la vendedora intentó resolver la situación por vía extrajudicial mediante el envío de dos cartas documento para exigir la regularización del trámite y el pago de las deudas acumuladas. Ninguna de las notificaciones fue retirada por el comprador.
Las pruebas que suplieron la falta de boleto
Durante el proceso, la ausencia de un boleto de compraventa no impidió que el magistrado tuviera por acreditada la transacción. El juez Alarcón destacó que la existencia del contrato no requería de una única prueba directa, sino de un "conjunto de indicios graves, precisos y concordantes".
Entre los elementos determinantes, el fallo valoró: la denuncia de venta efectuada el mismo día de la operación, el Formulario 08 con la firma debidamente certificada, el registro de infracciones posteriores a la entrega y el silencio del demandado durante todo el trámite judicial.
“El silencio del demandado resulta determinante”, señaló el magistrado en la resolución, al recordar, además, que la normativa del régimen automotor establece un plazo máximo de diez días para que el comprador solicite la inscripción de la transferencia.
Con estos argumentos, la sentencia ordenó al comprador completar de inmediato la inscripción del automóvil a su nombre y restituir la totalidad de los montos abonados por la vendedora en concepto de infracciones de tránsito.
La transferencia debía hacerse dentro de los diez días
Alarcón recordó que la legislación que regula la propiedad automotor establece que el adquirente debe pedir la transferencia dentro de los diez días de celebrada la operación.
El juez consideró probado que esa obligación nunca se cumplió y ordenó al comprador registrar el vehículo a su nombre. La ausencia del boleto de compraventa no impidió demostrar la operación.
Para realizar la transferencia de un auto en Neuquén, se puede calcular y gestionar el trámite de forma oficial utilizando el Estimador de Costos de la DNRPA o consultar los detalles en el sitio de Argentina.gob.ar.
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