La ARCA oficializó los límites vigentes para marzo 2026. Qué puede pasar si se superan y los documentos necesarios para justificar movimientos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó los topes vigentes en marzo 2026 para transferir dinero entre cuentas propias de billeteras virtuales. Los valores máximos que rigen para el tercer mes del año fueron publicados en el apartado “Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento” de la página web del organismo.
Los límites que impone ARCA a los movimientos con las billeteras digitales tienen por objetivo prevenir evasiones y asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. De esta forma, también se garantiza que todas las transacciones tengan orígenes lícitos y no constituyan intentos de lavado de dinero.
El organismo fiscal tiene la potestad de iniciar investigaciones cuando se sobrepasan los límites transferidos y, en esas situaciones, está habilitado a solicitar la documentación que justifique las operaciones. En el caso de no tenerlos, los contribuyentes recibirán sanciones, entre las que se cuentan la retención de sus transacciones por parte de los bancos y las fintech. Eventualmente, también puede intervenir la Unidad de Información Financiera (UIF).
Hasta qué monto se puede transferir entre billeteras virtuales propias en marzo 2026
En el tercer mes del año, solamente estarán obligadas a dar información aquellas personas físicas que realicen movimientos iguales o superiores a $50.000.000.
Por su lado, para personas jurídicas, ese límite baja a $30.000.000. También aplica para todo saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado supere estos montos.
En cuanto a los montos expresados en moneda extranjera, el organismo recaudador precisó que deberá “efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal”. Para ello, “se aplica el valor de cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa”. Algo similar sucede con las criptomonedas, ya que deberá efectuarse la “conversión a su equivalente en moneda de curso legal”.
Qué documentación puede exigir ARCA para controlar las operaciones
En caso de superar los límites establecidos, el ente recaudador podrá solicitar los siguientes documentos que respalden los movimientos de dinero:
- Facturas por compra o venta de bienes o servicios.
- Contratos o escrituras por venta de inmuebles, autos o acciones.
- Recibos de sueldo, comprobantes de haberes o pagos previsionales.
- Facturación de actividad reciente (en caso de monotributistas o autónomos).
- Constancia de inscripción en la ARCA.
- Certificación del origen de fondos firmada por un contador público.
Cuáles son los topes de otras operaciones que también están en la mira de ARCA
Sobre el cierre de 2025, el organismo sucesor de la AFIP actualizó los límites para operaciones como transferencias, extracciones, saldos bancarios, plazos fijos y tenencias en sociedades de bolsa. Los montos tienen umbrales distintos según la operación y el tipo de contribuyente.
La cantidad de transferencias es ilimitada, pero su monto total no debe superar los límites fijados. Si se sobrepasan estos topes, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA, llevando al contribuyente a tener que presentar pruebas que justifiquen el movimiento. Por ello, es clave conocer los límites y mantener los papeles actualizados para evitar bloqueos o fiscalizaciones.
Los topes establecidos para cada operación vigentes en marzo 2026 son los siguientes:
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas. Previamente, se informaban desde cualquier monto.
- Saldos en billeteras virtuales al último día del mes: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. El tope anterior era de $1.000.000.
- Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el umbral era de $1.000.000.
- Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 para ambos casos. Anteriormente, se informaban desde $250.000 en efectivo y $400.000 en otros medios.
- Pagos: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
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