La medida fue publicada este miércoles. Uno por uno, toda la mercadería que quedarán fuera de controles de calidad.
El Gobierno Nacional resolvió dejar de aplicar controles de calidad a determinadas importaciones que ya poseen certificaciones de seguridad otorgadas en sus países de origen.
La decisión se oficializó este miércoles en el decreto 892, publicado en el Boletín Oficial, involucra a artículos supervisados por el Senasa y la ANMAT y busca agilizar los procesos de ingreso al país.
“A partir de ahora productos médicos I y II (por ejemplo, una silla de ruedas), cualquier producto domisanitario (productos de limpieza, desinfección y miles más), y todos los productos industriales con reglamentos técnicos, etc. que estén autorizados para la venta en Australia, EFTA, EE.UU., Unión Europea, Israel, Japón y Reino Unido, podrán ingresar sin necesidad de realizar certificaciones locales”, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en un posteo de X.
De esta forma, el Gobierno busca “agilizar la actividad comercial" con la eliminación de “barreras y restricciones estatales”.
“Menos trabas es más competencia, son mejores precios para los consumidores. Y esto aplica a todos los productos que requieren una certificación técnica o de seguridad”, aclaró Sturzenegger.
Flexibilización en las importaciones: a qué productos alcanza
Mediante el decreto 892, el Gobierno simplificó los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de un grupo de productos que se encuentran bajo la órbita de la ANMAT y el SENASA.
La normativa habilita el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, entidades certificadoras reconocidas o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad exigidas en el país.
En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se flexibilizó las normativas de:
- Productos médicos de bajo riesgo (clases I y II);
- Cosméticos;
- Productos de higiene personal y oral;
- Perfumes,
- Productos domisanitarios (como detergentes, desinfectantes y plaguicidas),
- Dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
También dispuso que los fitosanitarios y productos veterinarios podrán ingresar a la Argentina si cuentan con certificaciones de su país de origen, sin necesidad de ser controlados por el Senasa.
Aunque el Gobierno aclara que los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud humana ni animal.
Cambios en las importaciones: qué mercaderías quedan excluidas
El decreto excluye de estos cambios a las armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos que su comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.
También quedan afuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado y carnes definidos en los acuerdos sanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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